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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miercoles, 20 de septiembre de 1995 Pág. 7.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1995 por la que se hace público el convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, la Consellería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Gallego de Promoción Económica para la ejecución del programa de financiación contemplado en la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial.

Dentro de la línea de actuación del Igape para 1995 de cara a mejorar las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, se suscribe el presente convenio en desarrollo del convenio marco de colaboración suscrito el 25 de noviembre de 1994 entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de coordinar las actuaciones públicas de ambas administraciones en materia de apoyo a la Pyme.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Con objeto de darle una adecuada difusión y de que sea de general conocimiento, se hace público el contenido de dicho convenio.

En Santiago de Compostela 31 de agosto de 1995.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, la Consellería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Galego de Promoción Económica para la ejecución del programa de financiación contemplado en la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial

Santiago de Compostela, 13 de julio de 1995.

Reunidos:

Antonio García Tabuenca, actuando en representación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) en su calidad de director general, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real decreto 1064/1994, de 20 de mayo.

Antonio Couceiro Méndez, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de conselleiro de Industria y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 101/1994, de 2 de mayo.

José Antonio Orza Fernández, actuando en representación del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda de acuerdo a la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y al Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

Jorge González Gurriarán, en su calidad de director general del Igape y según acuerdo del consejo de dirección de dicho ente de fecha 23 de junio de 1995.

EXPONEN:

1. Que en fecha 25 de noviembre de 1994, el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Galicia, acordaron el convenio marco de colaboración que tiene por objeto coordinar las actuaciones públicas de ambas administraciones en materia de apoyo a la Pyme.

2. Que en el citado convenio marco se contempla la posibilidad de firmar convenios específicos de colaboración para extender la colaboración de ambas administraciones a los programas concretos de la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial, determinando todos aquellos aspectos que hagan operativa la colaboración.

3. Que el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), como agencia de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de Galicia, se concibe como instrumento básico de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego.

4. Que las partes consideran de interés público coordinar en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actuaciones correspondientes a la concesión de ayudas para la promoción, gestión, colaboración e implantación de la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial en sus diferentes programas.

En consecuencia, se establece el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.-De conformidad con lo expresado en el convenio marco suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consellería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia en representación de la Xunta de Galicia, las partes acuerdan colaborar conjuntamente en el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

Segunda.-La expresada colaboración consistirá en la realización conjunta de las actividades relacionadas en los programas de apoyo a la financiación de la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial, que recoge la orden ministerial de 8 de mayo de 1995 (BOE 23-5-1995).

Las condiciones particulares que el IMPI, la Consellería de Industria y Comercio y el Igape establecen para el desarrollo de este programa en el año 1995 se recogen en el anexo al presente convenio.

Tercera.-Para llevar a cabo la ejecución de este programa, el Instituto de la Mediana y Pequeña Empresa Industrial y la Consellería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas en el ámbito de sus competencias, acuerdan designar como entidad colaboradora al Instituto Galego de Promoción Económica (Igape).

Cuarta.-La entidad colaboradora actuará a todos los efectos relacionados con las ayudas contempladas en el presente convenio, en nombre y por cuenta del IMPI y de la Consellería de Industria y Comercio y se regirá por lo establecido en el presente convenio, por las bases reguladoras de la orden ministerial de 8 de mayo de 1995, así como lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria.

Quinta.-La entidad colaboradora, junto a las obligaciones que establece el artículo 81.5º de la Ley general presupuestaria, tendrá las siguientes:

a) Desarrollar actividades de promoción, difusión e información de los programas de la Iniciativa Pyme de desarrollo industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Evaluar las solicitudes de ayuda de los diferentes programas de financiación que se presenten en el ámbito de la Comunidad Autónoma para su estudio y posterior propuesta de subvención por la comisión mixta de seguimiento del convenio marco.

c) Desarrollar cuantas actuaciones de gestión de los programas estén previstas en las normas que los regulan.

d) Colaborar con el IMPI y la Consellería de Industria y Comercio en el seguimiento y control de los proyectos apoyados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La entidad colaboradora verificará la realización de las inversiones objeto de la subvención, y recabará de las entidades prestamistas los justificantes que considere necesarios.

En todo caso, el IMPI tendrá la facultad de verificar la realización de las inversiones objeto de la subvención.

e) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones impuestas en la resolución de la subvención, informará a la empresa y al IMPI del incumplimiento para que se pueda proceder de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta.-La entidad colaboradora dispondrá de una cuenta de carácter finalista reconocida ante el tesoro en la que se ingresarán los fondos necesarios para el pago de las subvenciones concedidas. En ningún caso, estos fondos ni los intereses que se produzcan se considerarán integrados en el patrimonio de la entidad colaboradora.

Previa petición razonada, los fondos serán entregados periódicamente por el IMPI y por la Comunidad Autónoma de Galicia en los porcentajes acordados, no pudiendo en ningún caso superar el importe de las ayudas aprobadas por la comisión mixta de seguimiento del convenio marco de colaboración.

Como mecanismo de comprobación del uso de los fondos recibidos trimestralmente, o en su caso, con carácter previo a las sucesivas transferencias, la entidad colaboradora remitirá al IMPI y a la Comunidad

Autónoma de Galicia, la documentación precisa y acreditada de la ampliación de dichos fondos, así como de las comprobaciones efectuadas del cumplimiento por parte de los beneficiarios.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se prevén en el apartado d) del artículo 81.5º de la Ley general presupuestaria.

Ambas administraciones podrán verificar directamente, cuando lo consideren oportuno, las inversiones efectuadas.

Séptima.-Las aportaciones tanto del IMPI como de la Consellería de Industria y Comercio y del Igape para la financiación de los diferentes programas estarán limitadas a la existencia de crédito disponible en los respectivos conceptos presupuestarios de cada ejercicio económico.

Octava.-De conformidad con lo acordado en el convenio marco de colaboración, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del presente convenio, integrada por representantes del IMPI, la Consellería de Industria y Comercio y el Igape. La comisión mixta actuará como órgano coordinador de las actuaciones para el desarrollo del presente convenio y tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y coordinar las actuaciones y actividades que se ejecuten en virtud del presente convenio.

b) Acordar la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes a las actividades del programa de apoyo a la financiación de la iniciativa Pyme en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Realizar el seguimiento de la aplicación del programa de apoyo a la financiación en la Comunidad Autónoma de Galicia, e informar sobre el desarrollo del mismo.

d) Interpretar el presente convenio y dar solución a las dudas y controversias que pudieran producirse en el cumplimiento del mismo.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, y por lo menos una vez cada trimestre.

La secretaría de la comisión mixta de seguimiento corresponderá al Igape.

Novena.-En cuanto al procedimiento de concesión de ayudas a que se refiere el presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 8 de mayo de 1995.

Décima.-El presente convenio tendrá la misma vigencia que la iniciativa Pyme de desarrollo industrial, hasta la completa justificación de los fondos transferidos, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con un mes de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Las modificaciones que, en su caso, introduzcan las partes en las condiciones particulares de este convenio, se recogerán con carácter anual en forma de addendas.

Undécima.-Corresponde a la comisión mixta de seguimiento del convenio marco de cooperación la interpretación del presente convenio y la resolución de las dudas que puedan surgir en su aplicación.

Duodécima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo a la jurisdicción contecioso-administrativa la competencia para conocer de los conflictos a que la ejecución del mismo diera lugar.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados.

Por el Instituto de la Mediana y Pequeña Empresa Industrial:

Antonio García Tabuenca.

Por la Consellería de Industria y Comercio:

Antonio Couceiro Méndez.

Por el Instituto Gallego de Promoción Económica:

José Antonio Orza Fernández.

Jorge González Gurriarán.

ANEXO

CONDICIONES PARTICULARES QUE ESTABLECEN EL IMPI, LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL IGAPE PARA LA EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 1995 DEL PROGRAMA DE APOYO A LA FINANCIACION DE LA INICIATIVA PYME DE DESARROLLO INDUSTRIAL

A) Aportaciones del IMPI:

Para el desarrollo de este programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el IMPI destinará para el ejercicio 1995 recursos suficientes para subsidiar préstamos y operaciones de arrendamiento financiero por un importe de 5.000 millones de pesetas, que se distribuirán entre las diferentes líneas como se indica a continuación:

-Línea de préstamos avalados para inversiones: 2.000 millones de ptas.

-Línea de préstamos de reestructuración financiera: 1.000 millones de ptas.

-Línea de arrendamiento financiero («leasing»): 2.000 millones de ptas.

El importe de préstamos y operaciones de arrendamiento financiero a subsidiar por el IMPI tiene el carácter de máximo. No obstante, podrán redistribuirse las diferentes líneas con base en la utilización del mismo, previo acuerdo de las partes.

1. Préstamos avalados para inversiones.

Dentro de la condiciones fijadas en al Orden de 8 de mayo de 1995, el IMPI subsidiará con tres puntos porcentuales el tipo de interés de las operaciones de préstamo destinadas a la financiación de los proyectos de inversión incluidos en dicha orden y que sean concertadas al amparo de los convenios que, a estos efectos, sean suscritos por el IMPI con las entidades de crédito. La subvención del tipo de interés será abonada de una sola vez para toda la vida del préstamo y estará destinada a amortizar parte del principal.

2. Línea de préstamos avalados para reestructuración financiera.

Dentro de las condiciones fijadas en la Orden de 8 de mayo de 1995, el IMPI subsidiará con tres puntos porcentuales el tipo de interés de las operaciones de préstamo destinadas a la reestructuración financiera que sean concertadas al amparo de los convenios que, a estos efectos, sean suscritos por el IMPI con las entidades de crédito. La subvención del tipo de interés será abonada de una sola vez para toda la vida del préstamo y estará destinada a amortizar parte del principal.

3. Línea de arrendamiento financiero.

Dentro de las condiciones fijadas en la Orden de 8 de mayo de 1995, el IMPI subsidiará con dos puntos porcentuales el tipo de interés de las operaciones de arrendamiento financiero incluidas en dicha orden que sean concertadas al amparo de los convenios que, a estos efectos, sean suscritos por el IMPI con la entidades de leasing. La subvención del IMPI se aplicará a los tres primeros años de la vida del contrato, se concederá de una sola vez y se aplicará a la reducción del principal.

B) Aportacion del Igape:

1. El IGAPE asumirá parte del coste de los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia para avalar los préstamos incluidos en las líneas de préstamos avalados para inversiones y préstamos para reestructuración financiera. La parte del coste de los referidos avales aportada por el Igape no podrá ser superior al 1% sobre el riesgo vivo anual asumido por dichas sociedades para cada aval.

2. El Igape subvencionará hasta un 25% del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Galicia en los avales concedidos para las operaciones que se determinen en el convenio que en este sentido suscribirá con dichas sociedades. Con este fin de destinará durante el ejercicio 1995 un importe máximo de 150 millones de pesetas.

3. El Igape ha de aportar en el ejercicio 1995 una cantidad mínima de 30 millones de pesetas para incrementar el fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el IMPI:

Antonio García Tabuenca.

Por la Consellería de Industria y Comercio:

Antonio Couceiro Méndez.

Por el IGAPE:

José Antonio Orza Fernández.

Jorge González Gurriarán.

95-5975