Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo para el sector carpintería de Ribeira, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-1995, suscrito en representación de la parte
económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema), y por la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, el días 4-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En Vigo, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Asistentes:
José Carlos Rodríguez del Río - UGT.
Xosé Lois Costas Fernández - CIG.
Jaime Pereira Silva - CC.OO.
Serafín Seijo Alonso - ASEMA.
95-5147