Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo para el sector de la carpintería ebanistería y actividades afines, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 11-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema), y la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada (Ace), por la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, el día 18-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En Vigo a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
Representación social:
UGT: José Carlos Rodríguez del Riego
CIG: Xosé Xoán Melón González
CC.OO.:Javier Pereina Silva
Representación empresarial:
Serafín Seijo Alonso
Acta de revisión salarial
Reunidos en Vigo, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se reúne en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, la comisión paritaria del convenio de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, al objeto de proceder a efectuar la revisión salarial para el convenio de 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995, y una vez constatado que el IPC fue del 5.1 en este período, se preocede a revisar los salarios en un 1,1 por ciento, quedando como siguen:
Tabla salarial del 1 de abril de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995.
-Personal de taller:
Encargado general, jefe de taller90.294 ptas.
Encargado de sección de producción89.821 ptas.
Oficial preparador-trazador89.206 ptas.
Oficial primera, tupista primero, aserrador primera, galerista, machihembrador, oficial de máquina circular, oficial afilador88.170 ptas.
Oficial de segunda, especialista en serie y semi-serie, oficial montador, tupista de segunda, aserrador de segunda, oficial máquinas especiales, oficial lijador, fogonero, oficial instalador86.453 ptas.
Ayudante, peón especializado85.471 ptas.
Peón83.424 ptas.
-Aprendices:
Aprendiz de 16 y 17 años50.054 ptas.
Aprendiz de 18 años72.260 ptas.
-Personal administrativo:
Jefe de oficina102.562 ptas.
Oficial de primera91.642 ptas.
Oficial de segunda85.386 ptas.
Auxiliar telefonista y mecanógrafo85.262 ptas.
Los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de oficial de primera o de segunda, de acuerdo con su carnet de conducir.
Sobre estos salarios se percibirá el premio de antigüedad, consistente en quinquenios en la cuantía del 5% sobre los salarios de esta tabla y que corresponda a su categoría.
95-5345