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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 14 de septiembre de 1995 Pág. 6.981

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (452/1994).

Manuel Pérez Echenique, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y los de su partido, hace saber:

Que en los autos de juicio de cognición seguidos en este juzgado con el nº 452/1994 se ha dictado con fecha de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de arrendamientos urbanos, seguidos por los trámites del juicio de cognición, bajo el nº 452/1994, entre partes, de una como demandante, Luis Meijide Rodríguez, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con domicilio en Concheiros nº 20-4, Izda., actuando

en nombre propio y además en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre, Ramón Meijide Sánchez, representado por la procuradora Goimil Martínez, asistido del letrado Ferrer Jaureguízar, y de otra como demandada la entidad mercantil Sankyme, S.L., con domicilio desconocido, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por no uso.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Luis Meijide Rodríguez, actuando en su propio nombre, y además en beneficio de la comunidad hereditaria de su fallecido padre, Ramón Meijide Sánchez, más tarde representado por la procuradora Goimil Martínez, contra la entidad Sankyme, S.L., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre el local sito en el piso 2 Izda. de la casa nº 92 de la c/ Rosalía de Castro (Milladoiro), del término de Ames, existe entre las partes, condenando a la mercantil demandada, en la persona que legalmente la represente, a que lo deje libre y a disposición de la comunidad hereditaria por la que acciona el demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del término legal, con expresa imposición de costas a la demandada.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y, para que sirva de notificación al demandado rebelde Sankyme, S.A., expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-5936