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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 14 de septiembre de 1995 Pág. 6.980

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (221/1994).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 221/1994, se notifica al demandado y personas desconocidas e inciertas en la herencia de Juan Manuel García Suárez, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva con como sigue:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en esta juzgado bajo el nº 221 de 1994, entre partes, de una, como demandante, Jesús Precedo Lafuente, mayor de edad, quien actúa en beneficio del Montepío de Previsión Social del Clero de Santiago de Compostela, integrado en el arzobispado de Santiago de Compostela, como presidente del mismo, así como en beneficio del propio Arzobispado, y como socio en su propio nombre y derecho, célibe, vecino de esta ciudad, con domicilio en rúa Travesa nº 26, representado en autos por el procurador García Píccoli-Atanes, asistido del letrado Martín Gómez, y de otra

como demandados, La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, domiciliada en Barcelona, representada en autos por el procurador Fernández Rial, asistido del letrado Freire Amador, Benigno García Suárez, mayor de edad, casado, industrial, vecino del municipio de Fene, representado en autos por la procuradora Sánchez Silva, asistido del letrado Gesto Alonso y las personas desconocidas e inciertas que tengan interés en la herencia de Juan Manuel García Suárez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y otros extremos.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador García Piccoli, en nombre y representación de Jesús Precedo Lafuente, quien actúa como presidente del Montepío de Previsión Social del Clero de Santiago de Compostela, así como en beneficio del propio Arzobispado de Santiago de Compostela, y ad cautelam en su propio nombre como socio, contra Banigno García Suárez, a quien representa la procuradora Sánchez Silva, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, comparecida bajo la representación del procurador Fernández Rial, y las personas desconocidas e inciertas que tengan interés en la herencia de Juan Manuel García Suárez, incomparecidas y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro: A) Que el saldo obrante en la cuenta bancaria nº 2012-2186-3-0-01-000182-21, abierta en la sucursal de la calle Fuente de San Anto

nio nº 28 de Santiago de Compostela, de la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, pertenece al patrimonio del Montepío de Previsión Social del Clero de Santiago de Compostela, integrado en el Arzobispado de Santiago de Compostela. B) Que la entidad la Caixa viene obligada a entregar el saldo obrante en dicha cuenta a su propietario, Montepío de Previsión Social del Clero de Santiago de Compostela. C) Que Benigno García Suárez y personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en la herencia de Juan Manuel García Suárez no ostentan derecho alguno sobre el saldo obrante en la referida cuenta nº 2012-2186-3-0-01-000182-21, debiendo abstenerse de perturbar dicha titularidad, así como devolver y reintegrar al Montepío demandante la suma de 2.124.361 ptas., con más los intereses legales desde la interpelación judicial; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas en sus términos, todo ello con expresa imposición

de costas a los accionados.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado personas desconocidas e inciertas en la herencia de Juan Manuel García Suárez, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

95-5949