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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Viernes, 08 de septiembre de 1995 Pág. 6.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de julio de 1995 por la que se resuelve la convocatoria de becas para la realización de estudios en el campo de la pesca.

Por Orden de 30 de enero de 1995 (DOG nº 62, del 29 de marzo) se convocan becas de especialización para la realización de estudios sobre la pesca en Galicia.

Por resolución de la Dirección Xeral de Formación Pesqueira e Investigación del 23 de junio de 1995 (DOG nº 127, del 4 de julio), y de conformidade con la base 6.4, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado tercero de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que los interesados, en su caso, formulasen las reclamaciónes oportunas.

Finalizado el plazo y sin que haya ninguna reclamación presentada, esta consellería de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por la comisión de selección de las becas de especialización para a realización de estudios en el campo de la pesca,

DISPONE:

Artículo 1º

Se acuerda concederles una beca de especialización para la realización de estudios en el campo de la pesca a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente segun la puntuación obtenida:

ApellidosNombreDNIPuntos

Núñez BarrosMª Rosa32.657.012-W9
Ferré ÁlvarezMª del Carmen34.259.859-W8

Artículo 2º

Los becarios deberán formalizar su adscripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, de no hacerlo perderán las becas, quedando en este caso desiertas.

Artículo 3º

La inoservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria del 30 de enero de 1995 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Artículo 4º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1995

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

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