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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.828

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (242/1994).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Istancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido,

Hago saber que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 242/1994 se ha dictado con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, sentecia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por Manuel Perez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el nº 242 de 1994, entre partes, de una como demandante, María Rosa Rey Abel, mayor de edad, separada y vecina del muicipio de Teo, representada en autos por la procuradora Goimil Martínez, asistida de la letrada Millán Acosta, y de otra como demandado, Jesús Dopazo Rial, con domicilio desconocido, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, sobre liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la procuradora Goimil Marínez, en nombre y representación de María Rosa Rey Abel, contra Jesús Dopazo Rial, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a efectuar la liquidación, partición y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia de fecha 21 de enero de 1989, recaída en el proceso de separación 531/1987 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, lo que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia con observancia de lo dispuesto en los artículos 1399 y siguientes CC y con

sujección a lo dispuesto en la sección 2 título X del libro II de la LEC, comprendiéndose en el acitvo de la sociedad el bien ganancial constituido por la vivienda letra B sita en la tecera planta alta de la casa s/n al sitio de Lendín, parroquia de San Xoán de Calo, municipio de Teo, inscrita al tomo 501, libro 155, folio 24, finca 15.685, inscripción 2 del Registro de la Propiedad de Padrón, y en el pasivo el importe de la contribución urbana correspondiente a los ejercicios de 1986 a 1988, y la deuda pendiente con la Tesorería de la Seguridad Social, constituída por la diferencia entre las 657.314 ptas., montante inicial de la deuda, y las 578.743 ptas, satisfechas por la demandante, cantidad esta última que, asimismo, deberá ser incluida como crédito que esta ostenta contra el activo junto con la de 351.380 ptas. abonadas por el préstamo a que se refiere el 2º fundamento de esta resolución, así como también el importe de la contribución a las cargas del matrimonio impuesta al

demandado por la sentencia de separación por los períodos de febrero de 1989 al momento de dictarse la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y, para que sirva de notificación al demandado rebelde, Jesús Dopazo Rial, expido la presente que firmo y sello en Santiago de Compostela, a treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

95-4746