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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.827

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (70/1995).

Elma Ojea Muñiz, secretaria de la Administración de Justicia en funciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santa Uxía de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles figura la recaída en los autos de divorcio con encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Sentencia: en la ciudad de Santa Uxía de Ribeira, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los autos civiles de proceso de familia seguidos en este juzgado con el número 70/1995, a instancia de Josefa Mos Rey, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Tasca, 24 de Aguiño, representada por la procuradora Peleteiro Bandín y bajo la dirección técnica del abogado Fajardo Otero, contra Manuel Queiruga Romero, también mayor de

edad, no comparecido en autos y en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio; siendo parte el Ministerio Fiscal, y pronuncio esta sentencia, que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen (...):

Vistos los preceptos legales pertinentes,

Decido que, con estimación de la demanda rectora de los presentes autos, formulada por la procuradora Peleteiro Bandín, en nombre y representación de Josefa Mos Rey, contra Manuel Queiruga Romero, debo declarar e declaro la disolución del matrimonio formado por uno y otro cónyuge por concurrir la causa de divorcio nº 2 del artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales y, en especial:

1) Que los hijos menores de edad, Alexander y José Manuel, quedarán en la compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

2) Se reconoce al progenitor que no convive normalmente con los hijos menores el derecho a visitarlos, tenerlos en su compañía y comunicar con ellos, en la manera que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los menores; caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad, eligiendo estos períodos, los años pares el padre y los años impares la madre, así como el derecho de visita, en términos razonables, en caso de enfermedad de los hijos, en el domicilio de estos.

3) En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, incluidos los alimentos debidos a los hijos, Manuel Queiruga Romero abonará a Josefa Mos Rey la cantidad de sesenta mil pesetas mensuales (60.000 ptas.), dentro de los primeros cinco días de cada mes, ingresándolas en la cuenta bancaria que designe la perceptora, cantidad que se revalorizará anualmente conforme al índice general de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos, previa notificación del hecho que motive el gasto y su importe.

4) La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores, en la compañía de su madre, pudiendo el otro cónyuge retirar los objetos personales, previo inventario.

5) No se hace expresa condena en costas.

Por la rebeldía de Manuel Queiruga Romero, notifíquese la presente resolución en el modo prevenido en el artículo 769 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así que sea firme esta resolución, se le comunique al Registro Civil de esta ciudad para anotación de lo resuelto en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de cinco días y ante la Audiencia Provincial de A Coruña».

Así lo manda y firma Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez en funciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santa Uxía de Ribeira, en la fecha al principio señalada.

La anterior resolución fue leída y publicada por el juez que la suscribe en la audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Manuel Queiruga Romero, expido y firmo la presente en Santa Uxía de Ribeira, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-4967