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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Martes, 05 de septiembre de 1995 Pág. 6.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 24 de agosto de 1995 por la que se convocan becas para cursar estudios de capacitación agraria durante el curso 1995-1996.

Con el fin de posibilitar el acceso y continuidad en los estudios no obligatorios a quienes, demostrando aptitudes, carecen de medios económicos para cubrir los gastos derivados de las enseñanzas, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas, que trata de paliar en la medida de lo posible la desigualdad de oportunidades existentes entre los jóvenes que desean acceder o continuar enseñanzas de capataces agrícolas, haciendo posible de esta forma que las personas más desfavorecidas economicamente tengan acceso a las mismas, mediante el principio de unidad de criterios e igualdad de oportunidades en toda la Comunidad Autónoma gallega.

El objetivo de las ayudas es el compensar a las familias de rentas más bajas de las desventajas económicas que comporta la dedicación de uno de sus miembros al estudio para adquirir la capacitación profesional necesaria para su instalación en el sector como empresario cultivador directo y personal, obrero agrícola cualificado o especialista en industrias agroalimentrias del sector.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan 110 becas de una cuantía igual a 150.000 ptas. cada una, destinadas a cubrir en la medida de lo posible los gastos derivados de la participación presencial de los jóvenes en las enseñanzas de formación agraria

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Las becas reguladas por esta orden podrán ser solicitadas por todos los alumnos que accedan por primera vez o sigan cursos de enseñanzas de capataces (agrícolas o forestales) no obligatorios y posteriores a la educación secundaria obligatoria en centros de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Articulo 3º.-Requisitos exigidos.

a) Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.

b) Carecer de título académico que habilite para actividades profesionales agrarias, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretenda realizar o que estos constituyan una especialización de los ya realizados.

c) Contar con una renta familiar que no supere los máximos señalados en esta orden (850.000 ptas. por miembro computable).

d) Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado, si se trata del primer curso; y tratándose de acceder al segundo, tener un máximo de dos asignaturas pendientes.

e) Obtener una puntuación que le sitúe dentro de las limitaciones que suponen los créditos globales consignados para esta finalidad, a la que se llegará aplicando los criterios señalados en el anexo I.

f) Que el solicitante curse sus estudios con carácter de interno en una escuela de capacitación agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o habite en otra residencia fuera del domicilio familiar por no disponer de plaza en el internado del centro.

g) Que el solicitante se vea obligado a desplazarse desde su domicilio habitual hasta el centro donde cursa los estudios, por cierre del mismo los fines de semana.

h) No disfrutar de beca para los mismos fines, otorgada por otro organismo público.

Artículo 4º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar documentalmente que reúnen los requisitos exigidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Destinar la beca a la finalidad para la que se le conceda.

c) Permitir las comprobaciones que la Administración tenga por conveniente realizar sobre los datos aportados a la solicitud.

Artículo 5º.-Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

-Las solicitudes irán dirigidas al director general de Estructuras y Desarrollo Rural, acompañada de la documentación complementaria justificativa de los requisitos.

-La solicitud de las ayudas, para el curso 1995-1996, se realizará en el modelo de impreso que, como anexo II, se une a la presente orden. Se presentará preferentemente en las escuelas de capacitación donde los alumnos cursen sus estudios, o bien por cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 38.4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Finalizado el plazo indicado, las solicitudes serán enviadas a la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural para su estudio, valoración y posterior resolución por el director general.

Articulo 6º.

Para el estudio y propuesta de concesión de las becas objeto de la presente orden se constituye una

comisión de valoración nombrada por el director general de Estructuras y Desarrollo Rural, compuesta por:

Presidente: el subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria.

Vicepresidente: el jefe del Servicio de Extensión Agraria, que podrá sustituir al presidente por decisión de éste.

Vocales: dos funcionarios, con nivel de Jefe de Servicio, propuestos por el director general de Estructuras y Desarrollo Rural.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, con nivel de jefe de sección, propuesto por el director general de Estructuras y Desarrollo Rural.

Articulo 7º.-Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución.

La comisión de valoración aplicará a las solicitudes presentadas en tiempo y forma, el baremo establecido en el anexo I de esta orden y propondrá al director general de Estructuras y Desarrollo Rural la concesión de becas, en favor de los solicitantes que no estando excluídos del derecho a percibirla por cualquiera de las causas señaladas, hayan obtenido la puntuación necesaria, sin exceder de la dotación presupuestaria disponible al efecto.

La comisión de valoración podrá solicitar los documentos que considere necesarios para un más exacto conocimiento de las circunstancias determinantes de la concesión o denegación de la beca. Tras su estudio y aplicación del baremo, elaborará propuesta de concesión o denegación al director general de Estructuras y Desarrollo Rural.

Artículo 8º.-Resolución de la concesión de la beca.

-El director general de Estructuras y Desarrollo Rural resolverá en el plazo máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta.

-La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de los centros donde cursen sus estudios los peticionarios y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de un mes.

Artículo 9º.-Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimada la concesión de la beca, en virtud del artículo 43.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10º.-Pago de la beca.

El abono de las becas se realizará mediante transferencia bancaria a nombre de cada uno de los beneficiarios, previa propuesta de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural.

Artículo 11º.-Reintegro de la cantidad percibida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora en los casos previstos en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322-L.480.04 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, por un importe máximo de 16.500.000 ptas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

Puntuacion económica:

Se entenderá por renta per cápita la renta familiar dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Cuando se trate de alumnos mayores de edad e independizados económicamente, la renta de trabajo se dividirá por dos.

Exclusiones. No tendrán derecho a beca:

1º.-Quienes superen las 850.000 ptas. de renta per cápita por miembro computable.

2º.-Quienes posean explotaciones agrícolas o pecuarias cuyo valor patrimonial (valores catastrales, fincas rústicas y urbanas, ganado, maquinaria, valores y títulos y saldos de cuentas corrientes) exceda de diez millones de pesetas por miembro computable.

Preferencias:

Se establecerán preferencias, valoradas en puntos, para las siguientes circunstancias:

-Minusvalías:

* Por miembro familiar con minusvalías3 puntos.

-Profesión del cabeza de familia:

* Obrero agrícola4 puntos.

* Agricultor3 puntos.

* Pensionista agrario3 puntos.

-Situación laboral del cabeza de familia:

* Parado1 punto.

-Por encontrarse la localidad de residencia en «zona desfavorecida», de acuerdo con la delimitación de la U.E.

* Zona desfavorecida1 punto.

-Por expediente académico del último curso: (nota media)

* Suficiente1 punto.

* Bien2 puntos.

* Notable3 puntos.

* Sobresaliente4 puntos.

-Distancia del domicilio familiar al centro:

* Entre 10 y 30 Km1 punto.

* Entre 30 y 50 Km2 puntos.

* Entre 50 y 75 Km3 puntos.

* Más de 75 Km5 puntos.

Para poder informatizar los baremos propuestos en el anexo I, se utilizará la fórmula siguiente:

d = K - R/(U/10)

En la cual,

d = Coeficiente de prelación del solicitante.

K = Suma de los puntos obtenidos en las preferencias señalalas más 10.

R = Renta familiar per cápita del solicitante.

U = Umbral máximo de renta familiar per cápita, establecido en esta convocatoria.

95-4866