De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 29 de junio de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente: P-179/95.
Denunciado: José Martínez Ibáñez.
Último domicilio conocido: Xinzo-Parada, s/n, Ponteareas.
Hecho denunciado: pesca furtiva de la lamprea, a mano y en época de veda, el día 1 de mayo de 1995, en el río Tea.
Precepto infringido: artículos 34.8º y 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 55.000 e Inh. para obtener la Lic. pesca en 1 año.
-Expediente: P-219/95.
Denunciado: Antonio Álvarez Martínez.
Último domicilio conocido: c/ Couto, O Rosal.
Hecho denunciado: tenencia en el margen del río una fisga, no pudiendo justificar razonadamente su dedicación a menesteres distintos al de la pesca el día 14 de mayo de 1995, en el río Tamuxe.
Precepto infringido: artículo 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 50.001 e Inh. para obtener la Lic. pesca en 1 año.
95-5301