De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 29 de junio de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: E.N.-35/94.
Denunciado: Camilo Rodríguez Noya.
Último domicilio conocido: c/ Freixo, 7, Ribadumia.
Hecho denunciado: extracción áridos en la zona húmeda de la Lanzada, co un peso aproximado de 120 kg, el día 11-11-1994.
Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989.
Precepto sancionador: artículo 39 de la Ley 4/1989.
Sanción: 15.000.
95-5060