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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 1995 Pág. 6.736

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y del pliego de cargos formulados en el expediente sancionador P-1/1995, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número de referencia P-1/1995, contra

José García Diéguez y la entidad Complejo Educativo, S.A., por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio de la entidad Complejo Educativo, S.A.

Acuerdo apertura.

El director general de Justicia e Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha de 3 de febrero de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente sancionador, con arreglo a lo establecido en la Ley de las cortes generales 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

-A la empresa que resulte titular de la máquina.

-Al titular del establecimiento José García Diéguez.

2. Nombrar instructora y secretaria del mismo a María Jesús Padín García y Clara Eugenia García Bermúdez, respectivamente.

3. Adoptar como medida provisional la confirmación del precinto y decomiso de la máquina mini tómbola.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa Complejo Educativo, S.A. instalada en el establecimiento denominado Mesón Conejo Blanco, sito en la calle Travesía de Vigo, 194, del ayuntamiento de Vigo, del que es titular José García Diéguez, una máquina recreativa tipo B no homologada de las conocidas como mini tómbola tradicional. Dicha máquina carece de todas las autorizaciones legalmente previstas.

2. Tales hechos podrían constituir infracción muy grave tipificada en el artículo 28, apartado a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre (reguladora de los juegos y apuestas de Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio (de tributación sobre el juego).

Lo que se comunica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de las cortes generales 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite y azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente.

Pontevedra, 7 de julio de 1995.

María Jesús Padín García

Instructora

9505437