De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992) se le notifica a las personas mencionadas a continuación (que no pudieran ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del expediente número 94/36/10, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir de esta notificación.
Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario, en el subsiguiente plazo de 15 días hábiles en cualquier entidad financiera en la cuenta número 3111.001.020222-3 en la oficina principal de Caixa Pontevedra en Pontevedra, en otro caso se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Expediente: 94/36/10.
Inculpado: Supico, S.A. Peregrina, nº 2, Pontevedra.
Sanción y motivo: 150.000 ptas., por publicidad engañosa.
Fecha de resolución: 1 de marzo de 1995.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 1995.
Francisco Gallegos Martínez
Director general de Comercio y Consumo
95-4924