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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 22 de agosto de 1995 Pág. 6.556

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador C-36/1995 (caza-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a María Teresa Calvo García.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993.

Pontevedra, 26 de junio de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-36/1995.

Denunciado: Pedro Manuel Fernández.

Último domicilio conocido: c/ Rianxo, 6, A Coruña.

Hecho denunciado: adiestrar perros de caza en el coto de caza PO-10.084 en zona vedada y careciendo de la licencia de caza y permiso del coto.

Precepto infringido: artículo 48.1º.8 y 1º.18 y 2º.1 de la Ley 1/1970 de caza.

Precepto sancionador: 48 de la Ley 1/1970 de caza.

Sanción: 10.500.

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