Por la Ley 7/1988, de 12 de julio, se creó el Consejo Gallego de Relaciones Laborales con la doble finalidad de que sirva de foro de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales y de órgano consultivo y asesor de esta Comunidad Autónoma en lo referente a su política laboral.
En su artículo 4 se dispone que, previa designación de sus miembros por los sindicatos y asociaciones empresariales, aquellos serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 5 de dicha ley, el S.N. de CC.OO. de Galicia acordó la sustitución de uno de sus miembros suplentes en el consejo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 13/1994, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales figura adscrito a esta consellería.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 7/1988, de 12 de julio, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembro suplente del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta y en representación del S.N. de CC.OO. de Galicia, a Mª Jesús Díaz Sánchez, en sustitución de Benedicto García Vilar.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1995.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales
95-5298