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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 18 de agosto de 1995 Pág. 6.505

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1995, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 315 que afecta al monte Foxas, del lugar de Foxas, parroquia de Maroñas, municipio de Mazaricos, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 24 de mayo de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 24 de mayo de 1995 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente José Luis Núñez Vide, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el siguiente:

Expediente: nº 315.

Monte: Foxas.

Lugar: Foxas.

Parroquia: Maroñas.

Municipio: Mazaricos.

Resultando que diversos vecinos de Foxas, parroquia de Maroñas, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 25-5-1994 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 48,20 ha.

Linderos:

Procede del monte Santa Mariña, nº 103-L del C.U.P.

Norte: desde el piquete nº 67 hasta el nº 76 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Foxas.

Este: desde el piquete nº 76 al nº 96 por el camino que va desde Foxas hasta la carretera Sta. Comba-Muros, con monte de la comunidad de Liñares; desde el nº 96 al nº 101 según el orden de piquetes, con propiedades particulares de Foxas; desde el nº 101 al nº 113 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de Corbeira.

Sur: desde el piquete nº 113 al nº 55, con la carretera Sta. Comba-Muros.

Oeste: desde el nº 55 al nº 67 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de Castro.

Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 28-6-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 230 del 29-11-1994), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Resultando que los vecinos de Foxas fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento del monte de dicho lugar de forma consuetudinaria en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, presentando para ello documentación antigua en que se acredita tal condición desde tiempo inmemorial.

Asimismo, tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 25-2-1994, no habiéndose presentado a lo largo del expediente alegación alguna por parte de otros posibles titulares de derechos sobre el monte.

Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y no compareciendo ninguno de los mismos.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Foxas, parroquia de Maroñas, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con «casa abierta» dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el tercer resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de Foxas, parroquia de Maroñas, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derechos expuestos, en esta fecha, acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la Comunidad Vecinal del lugar de Foxas, parroquia de Maroñas, término municipal de Mazaricos, el denominado monte Foxas, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, sin en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 24 de mayo de 1995.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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