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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 18 de agosto de 1995 Pág. 6.504

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1995, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 314 que afecta al monte Caldebarcos y San Cibrán, del lugar de Caldebarcos, parroquia de San Mamede, municipio de Carnota, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 23 de mayo de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en fecha 23 de mayo de 1995 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente José Luis Núñez Vide, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el siguiente:

Expediente: nº 314.

Monte: Caldebarcos y San Cibrán.

Lugar: Caldebarcos.

Parroquia: San Mamede.

Municipio: Carnota.

Resultando que diversos vecinos de Caldebarcos, parroquia de San Mamede, municipio de Carnota, solicitaron con fecha 26-7-1993 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 195,96 ha.

Linderos:

Es parte del monte Pindo, nº 368 del C.U.P.

Norte: parte del punto de confluencia entre la pista forestal que va de A Curra a Quilmas y la que se inicia en Vadebois, sigue en línea recta en dirección N-E hasta el picacho de cota 426; de ahí hasta el de cota 247, y desde este último se establece como linde el regato Rego da Alba que llega al río Vadebois por el piquete n 59.

Este: desde el piquete nº 59 hasta el nº 226, siguiendo el orden de piquetes, junto a la carretera C-550.

Sur: desde el piquete nº 226 hasta el nº 572 siguiendo el orden de piquetes, hasta la Cruz da Pedra, en el camino que sube dando servicio a fincas de particulares y que une Caldebarcos con Panchés.

Oeste: linda con monte de la comunidad de Panchés, siguiendo las aguas vertientes del monte Pindo en su orientación hacia el este, y tomando como referencia los lugares tradicionales de pastoreo. Desde la Cruz da Pedra sube hacia Chan das Lamas hasta el piquete nº 494; de éste a Lombo de Laxa y sigue hasta la confluencia de las pistas forestales de A Curra a Quilmas con la de Vadebois.

Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 28-6-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Federico Sánchez Rodríguez, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carnota, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 3, del 4-1-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Resultando que los vecinos de Caldebarcos fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en la pertenencia del monte a dicha agrupación vecinal en su calidad de grupo social, no como entidad administrativa, y en su aprovechamiento en régimen de comunidad sin asignación de cuotas.

Asimismo, tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carnota, de fecha 29-12-1994, no habiéndose formulado ninguna reclamación sobre el expediente por parte de terceros posibles titulares de derechos sobre el monte.

Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y no compareciendo ninguno de los mismos.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Caldebarcos, parroquia de San Mamede, municipio de Carnota, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con «casa abierta» dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el tercer resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de Caldebarcos, parroquia de San Mamede, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derechos expuestos, en esta fecha, acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la Comunidad Vecinal del lugar de Caldebarcos, parroquia de San Mamede, término municipal de Carnota, el denominado monte Caldebarcos y San Cibrán, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, sin en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 23 de mayo de 1995.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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