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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 16 de agosto de 1995 Pág. 6.460

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1995, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Courña, por la que se resuelve el expediente número 296 que afecta al monte San Bartolomeu, Regueiro y Fornos, de las parroquias de Queixeiro y San Fiz, municipio de Monfero, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada

el 23 de mayo de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha de 23 de mayo de 1995 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente José Luis Núñez Vide, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretairo Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Expediente nº 296.

Monte: San Bartolomé, Regueiro y Fornos.

Comunidad: parroquias de Queixeiro y San Fiz.

Municipio: Monfero.

1º Resultando que diversos vecinos de las parroquias de Queixeiro y San Fiz, municipio de Monfero, solicitaron con fecha 9-6-1992 de este jurado, la declaración como vecinal de los expresados lugares, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 188,83 ha.

Linderos:

Parcela I. Superficie 186 ha, 39 a y 24 ca.

Por el norte y oeste, y relacionados de norte a sur: lecho del río Eume, fragas del Eume, terrenos de Celso López, Hdos. de Couce, Gumersindo Couce, camino público que conduce desde San Bartolomé a los Mosqueiros, Manuela Antón, Gumersindo Couce, Celso Lez, Hdos. de Manuel Permuy, Jesús Piñeiro, Manuel Blanco, Gumersindo Antón, Jesús Piñeiro, Arturo Otero,Gumersindo Antón, Jesús Piñeiro, Gumersindo Antón, Manuel Díaz, Gumersindo Regueiro, Manuel Díaz, Arsenio Díaz, Fermín Faraldo, Manuel Blanco, camino de servicio, Arturo Otero Regueiro, Manuel Varela, Fermín Faraldo y Jacobo García.

Por el sur, y relacionados de oeste a este: Jacobo García, Manuela Romero Blanco, Gumersindo Rodríguez Romero, Hdos. de Benigno Morado y Hdos. de Manuel Morado.

Por el este, y relacionados de norte a sur: cauce del río Eume, presa y embalse de dicho río, Fermín Faraldo, Celso López, Daniel Rodríguez, Celso López, desconocido, José Moreira, Miguel García, José Blanco Prieto, Hdos. de José Espiñeira, Celso López, Hdos. de Manuel Romero, Hdos. de Juan Varela, Hdos. de Antonio Rodríguez, Gumersindo Rodríguez, Hdos. de Manuel Varela y montes de los vecinos de Sanguñedo.

Comprendido dentro de los límites mencionados existen cinco propiedades: de Antonia Prieto, de Jaco

bo García, de Gumersindo Antón, de Celso López y de Hdos. de Fermín Faraldo.

Parcela II. De superficie 2 ha, 43 a y 31 ca.

Monte en tres porciones, en el sitio que llaman Do Leirón.

Linda norte: Hdos. de José Seijo y Hdos. de Leonor Díaz; sur: Hdos. de Manuel Primoy, Antonio Faraldo, Hdos. de Antonio Caruncho y pista que sube desde la Central del Eume a San Bartolomé, y una porción de monte propiedad de los Hdos. de José Seijo; este: Hdos.de José Seijo, los de Manuel Primoy, Antonio Faraldo y Hdos. de Antonio Caruncho; y oeste: antiguo camino conocido por camiño do Leirón y una porción de monte de los Hdos. de José Seijo.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 16-9-1992, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Vicente Aldea Meléndez, quien aceptó expresamente dicho cargo. Debido a su jubilación, éste fue sustituido por Federico Sánchez Rodríguez, que también aceptó el cargo. Se procedió a la reanudación del expediente, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Monfero, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 115, del 18-6-1993), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que tras un reconocimiento sobre el terreno, por su configuración física como fincas abiertas, pueden apreciarse indicios de que pudieran tener un origen comunal como reclama la junta promotora, si bien no pueden observarse vestigios de aprovechamientos remotos practicados por las comunidades vecinales.

4º Resultando que los vecinos de Queixeiro y San Fiz fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento de sus productos, tojos, leñas, maderas, etc., justificando la alegación de la condición de monte comunal con diferente documentación.

5º Resultando que a requerimiento de este jurado, en el informe emitido por el alcalde de Monfero, de fecha 17-6-1992, que obra en el expediente, se deja constancia de que: «... de tiempo inmemorial las indicadas parroquias han venido realizando aprovechamientos de carácter vecinal en los mismos, tales como leñas, esquilmos, pastos, etc.»

6º Resultando que durante la tramitación se constató la existencia de titulares registrales de las fincas cuya ubicación coincide en su totalidad con las parcelas solicitadas por las comunidades vecinales arriba citadas, tras lo cual se les dio parte en el expediente como titulares de derechos e intereses legítimos. Tal es el caso de Celso López Marínez y otros, Amancio Rodríguez Fernández y José Trigo García, en su propio nombre y en representación de la comunidad de herederos de Manuel Trigo García, a la que pertenece

en unión de sus hermanos Clotilde, Jesús, María, Basilisa, Eliseo, Antonio y Generoso Trigo García.

7º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oídas las representaciones de los promotores del expediente, así como José Trigo García y Amancio Rodríguez Fernández, no haciéndolo Celso López Martínez.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de las parroquias de Queixeiro y San Fiz, municipio de Monfero, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando la existencia de los titulares registrales citados en el resultando 6º como partes interesadas en el expediente, y la adquisición de la propiedad, en algunos casos mediante subasta pública celebrada por impago de cuotas y tasas oficiales y la consiguiente partición del monte por los adjudicatarios de las fincas.

4º Considerando que por el letrado de la Junta Promotora se puso de manifiesto el interés social de la actual Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, para la cual el poseedor real prevalecería sobre el titular registral que no tuviera la posesión efectiva, además de otras razones de orden vecinal como los aprovechamientos.

5º Considerando que el jurado, a la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los aspirantes a comuneros implica que, lo en éste planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Que no ha lugar a pronunciarse sobre la calificación como vecinal en mano común del monte San Bartolomé, Regueiro y Fornos, afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 23 de mayo de 1995.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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