De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Pontevedra, 19 de junio de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
Urgal, s/n
Belesar-Baiona
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
Xinzo-Parada, 60
Ponteareas
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
Freixeiro, 15
Mourente-Pontevedra
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
Parada, 20
Xinzo-Ponteareas
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
Xinzo-Parada, 60
Ponteareas
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
P-68/95 Ramiro Martín Valverde
Pescar en tramo acotado sin el correspondiente permiso, el día 26-3-1995, en el río Miñor. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e
P-104/95 José Martínez Ibáñez
Pescar lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca en tramo acotado, en lugar no autorizado, en el río Tea, el día 1-4-1995 Art. 34.1.9.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e
P-123/95 Gonzalo García González
Pescar sin permiso de coto en el río Curante, el día 9-4-1995. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e
P-132/95 Daniel Lorenzo García
Pescar lamprea ayudado por linternas, en lugar no habilitado, sin licencia de pesca ni recibo de coto, en el río Tea, el día 15-4-1995. Art. 34.1.9.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e
P-133/95 José Martínez Ibáñez
Pescar lamprea ayudado por una linterna, en lugar no habilitado, sin licencia de pesca ni recibo de coto, en el río Tea, el día 15-4-1995. Art. 34.1.9.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
C/ Reiro, 9
Ponteareas
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año
y 1 día.
Cervaña, 25
Silleda
inh. para
obtener la
lic. de pesca
durante 1 año.
P-139/95 Evaristo Puga Villanueva
Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada, en el río Tea, el día 8-4-1995. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 e
P-208/95 Diego Otero Domínguez
Pescar sin licencia y con más cañas de las permitidas, en el río Deza, el día 9-5-1995. Art. 34.1º y 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e
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