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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 16 de agosto de 1995 Pág. 6.462

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores (P-68/95 y seis más) (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Pontevedra, 19 de junio de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción

P-68/95Ramiro Martín Valverde

Urgal, s/n

Belesar-Baiona

Pescar en tramo acotado sin el correspondiente permiso, el día 26-3-1995, en el río Miñor.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

P-104/95José Martínez Ibáñez

Xinzo-Parada, 60

Ponteareas

Pescar lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca en tramo acotado, en lugar no autorizado, en el río Tea, el día 1-4-1995Art. 34.1.9.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

P-123/95Gonzalo García González

Freixeiro, 15

Mourente-Pontevedra

Pescar sin permiso de coto en el río Curante, el día 9-4-1995.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

P-132/95Daniel Lorenzo García

Parada, 20

Xinzo-Ponteareas

Pescar lamprea ayudado por linternas, en lugar no habilitado, sin licencia de pesca ni recibo de coto, en el río Tea, el día 15-4-1995.Art. 34.1.9.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

P-133/95José Martínez Ibáñez

Xinzo-Parada, 60

Ponteareas

Pescar lamprea ayudado por una linterna, en lugar no habilitado, sin licencia de pesca ni recibo de coto, en el río Tea, el día 15-4-1995.Art. 34.1.9.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción

P-139/95Evaristo Puga Villanueva

C/ Reiro, 9

Ponteareas

Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada, en el río Tea, el día 8-4-1995.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año

y 1 día.

P-208/95Diego Otero Domínguez

Cervaña, 25

Silleda

Pescar sin licencia y con más cañas de las permitidas, en el río Deza, el día 9-5-1995.Art. 34.1º y 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 e

inh. para

obtener la

lic. de pesca

durante 1 año.

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