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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 03 de agosto de 1995 Pág. 6.220

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (244/1993).

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela se tramitan autos de juicio declarativo de menor cuantía número 244/1993, a instancia de Amelia María Sobredo Rosende, representada por el procurador Raposo Quintas, contra Elisa Nieves Nieves, José Midon Nieves, Lino Midon Nieves, María Manuela Midon Nieves, Elena Midon Nieves, Elisa Ofelia Midon Nieves, Eugenia Midon Nieves y herencia yacente y desconocidos e ignorados herederos de Santiago Midon Nieves. En cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 10 de febrero de 1995, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimada parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Amelia María Sobredo Rosende, contra Elisa Nieves Nieves, José Midon Nieves, Lino Midon Nieves, María Manuela Midon Nieves, Elena Midon Nieves, Elisa Ofelia Midon Nieves, Eugenia Midon Nieves y herencia yacente y desconocidos e ignorados herederos del fallecido Santiago Midon Nieves, debo condenar y condeno a los demandados José y Elena Midon Nieves a pagar de manera conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 940.052 pesetas, con observancia respecto a José Midon de lo señalado en el sexto de los precedentes fundamentos de derecho, absolviendo a los otros codemandados de las pretensiones contra los mismos formuladas, con desestimación de las restantes peticiones que en aquélla se contienen, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a los demandados rebel

des en la forma establecida en los artículos 769 en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación en forma a María Manuela Midon Nieves, Elisa Ofelia Midon Nieves y Eugenia Midon Nieves, en ignorado paradero, y a la herencia yacente y desconocidos e ignorados herederos del fallecido Santiago Midon Nieves, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela a quince de junio de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario judicial

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