Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 31 de julio de 1995 Pág. 6.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de junio de 1995 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Viajes Salnés, con el nº XG-161 y casa central en la calle Benitiño, 48 de Portonovo, Sanxenxo (Pontevedra).

Visto el expediente instruido a instancia de David Caramés Pombo, en calidad de titular de Viajes Salnés, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Resultando, que a la referida solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que se indica en el artículo 4 y concordantes del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes, y en el que se especifican los documentos que tendrán que presentarse con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.

Resultando que, tramitado el oportuno expediente, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se señalan en los artículos 4, 5 y 6 del mencionado decreto.

Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Vistos el Real decreto 2086/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 155/1989 de 22 de junio, por el que se aprueba el reglamento de las agencias de viajes de Galicia, esta consellería,

RESUELVE:

Artículo único.-Se concede título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista, con el nº XG-161, a Viajes Salnés, con casa central en la c/ Benitiño, 48 de Portonovo, Sansenxo (Pontevedra), quien podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujección a los preceptos del Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de xuño de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

4982