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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 31 de julio de 1995 Pág. 6.067

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 5 de junio de 1995 por la que se modifica la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma en las distintas áreas geográficas establecidas en el Real decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda.

La Orden de 20 de marzo de 1992, por la que se determinan las áreas geográficas aplicables a las operaciones de promoción y adquisición de vivienda de protección oficial, adquisición de vivienda a precio tasado y rehabilitación, establece la inserción de los municipios de Galicia en las distintas áreas geográficas de las establecidas en el Real decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda (Plan 1992-1995).

Teniendo en cuenta la evolución de los factores que han servido de base a la definición de áreas geográficas homogéneas en el territorio de la Comunidad Autónoma, es necesaria la modificación de la inserción de aquellos municipios en los que han variado claramente las condiciones objetivas que las determinaron.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma que se señalan en las distintas áreas geográficas, que pasa a ser la siguiente:

-Municipios que pasan a estar integrados en el área geográfica 3ª:

* Boqueixón.

-Municipios que pasan a estar integrados en el área geográfica 2ª:

* Cedeira, Cee, Melide, Padrón, Sada.

* Burela, Chantada.

* Allariz, Ribadavia, A Rúa, Xinzo de Limia.

* Cambados.

Articulo 2º

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación:

-A las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo definidas en el Real decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

- A las actuaciones en materia de vivienda de protección oficial de promoción directa por parte de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Político Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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