Vistos los expedientes y los correspondientese informes de las delegaciones proviciales de esta consellería en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Considerando que en todos los documentos se justifica la necesidad de la variación de la composición actual de determinados centros públicos.
Teniendo encuenta la necesidad de ajustar la composición jurídica a la realidad funcional de los centros.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,
DISPONE:
1º.-Crear, transformar o suprimir los puestos de trabajo de los centros públicos que figuran en el anexo.
2º.-En aquellos centros en los que suponga incremento de puestos de trabajo en alguna área o especialidad, se atendrán a lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril), modificada por la de 15 de noviembre de 1994 (DOG del 7 de diciembre).
3º.-Las modificaciones contempladas en la presente orden surtirán efectos con fecha 31 de agosto del actual año.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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