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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 28 de julio de 1995 Pág. 5.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de junio de 1995 por la que se dictan las directrices a las que deberán ajustarse las delegaciones provinciales para la elaboración del calendario escolar en los centros de niveles no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Desde el curso 1990-1991 se vienen dictando órdenes que suponen un proceso de descentralización en la elaboración del calendario escolar para los centros de niveles no universitarios dependientes de esta consellería, estableciéndose que las propias delegaciones provinciales, respetando las directrices fijadas con carácter general por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, elaboren el calendario escolar, con el fin de ajustarlo a las especificaciones de las respectivas provincias.

La valoración positiva de las medidas introducidas a los referidos cursos hace aconsejable continuar en la línea iniciada. En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Las delegaciones provinciales elaborarán el calendario escolar que regirá para el curso 1995-1996, en los centros de niveles no universitairos dependientes de ellas, con arreglo a las directrices siguientes:

1. El curso escolar abarcará en educación infantil, educación primaria/EGB y sus modalidades, incluyendo las fechas de aplicación de las pruebas de evaluación, desde el día 1 de septiembre de 1995 hasta el día 31 de agosto de 1996.

En enseñanza secundaria, BUP, FP y enseñanzas de régimen especial, desde el día 15 de septiembre de 1995 al 14 de septiembre de 1996.

2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, comenzando el día 15 de septiembre en educación infantil, educación primaria/EGB y educación especial. Los primeros días del referido mes el profesorado los dedicará a aplicar las pruebas de evaluación, a elaborar la programación general anual, trabajos sobre el proyecto educativo y curricular y a organizar el curso.

En los centros de enseñanza secundaria, BUP, FP y enseñanzas de régimen especial de titularidad pública, las clases comenzarán el día 29 de septiembre.

3. En educación infantil y educación primaria/educación general básica, durante los meses de septiembre y junio se establecerá la jornada lectiva continuada de cuatro horas de duración, sin perjuicio de que el profesorado cumpla el horario que le corresponde.

4. Se fijarán períodos de vacaciones de Navidad, con un máximo de 17 días, y Semana Santa con un máximo de 10 días.

5. Se fijarán, igualmente, los días festivos a efectos académicos que, en todo caso, deberán incluir las fiestas de Carnaval y las correspondientes a los patro

nos de los distintos niveles educativos, sin perjuicio de la posibilidad de unificar en una única jornada escoalr las festividades correspondientes a los respectivos patronos en los centros en los que se imparte EGB, educación primaria o cualquiera de las modalidades de enseñanza secundaria.

6. el calendario escolar deberá incluir, por lo menos, las siguientes conmemoraciones:

-4 al 20 de diciembre. Conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre. Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero. Día de la Paz.

-15 de marzo. Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-16 al 23 de abril. Semana de la Prensa, de la que el 22 se declara «con periódicos e sin libros».

-Entre el 9 y el 23 de abril. Día del Libro.

-7 de abril. Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo. Día de Europa.

-13 a 17 de mayo. Semana de las Letras Galegas.

-5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas a todos los efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a resaltar la importancia de las referidas conmemoraciones. En caso de que alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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