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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 18 de julio de 1995 Pág. 5.737

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1995 por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos de 10 de mayo de 1995 sobre criterios para la concesión de avales por parte del Igape.

La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos en su reunión del diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.

Con la finalidad de su conocimiento y aplicación se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1995.

José Antonio Orza Fernández.

Conselleiro de Economía y Hacienda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DEL 10 DE MAYO DE 1995 SOBRE CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AVALES POR PARTE DEL IGAPE

Los avales que el Igape pueda conceder dentro de la autorización máxima que contengan las leyes de presupuestos de cada año y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1994 de 15 de septiembre, de regulación de avales por el Igape, modificado por Decreto 132/1995 de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, se distribuirán, según su objetivo y finalidad, del modo siguiente:

a) Hasta un 30% del total autorizado en cada ejercicio para apoyar planes de viabilidad de empresas.

b) Hasta un 30% del total autorizado en cada ejercicio para apoyar acciones que sean consecuencia de planes y programas sectoriales de competitividad así como aquellas que con igual finalidad pongan en marcha empresas o grupos empresariales de especial interés socioeconómico para Galicia.

c) Hasta un 40% para el apoyo y promoción de nuevas empresas o ampliación de las existentes.

Para la aprobación de expedientes dentro de los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta en todo caso los siguientes criterios:

-Para los expedientes a los que se refiere las letras a) y b) del punto anterior, como mínimo el 85 y el 70% de sus límites respectivamente, se destinarán a atender aquellas que se refieran a sectores, empresas o grupos empresariales sobre los que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos haya adoptado acuerdo para apoyar su viabilidad o competitividad, siempre que los avales acordados estén integrados dentro de una actuación o programa conjunto en el que, además de los compromisos empresariales o sociales precisos

se incluyen otras acciones de apoyo del sistema productivo de Galicia a llevar a cabo por las administraciones públicas.

-Para las actuaciones a que se refiere la letra c) del punto anterior, las solicitadas de proyectos a financiar por el INESGA serán prioritarias a cualquier otra. En este sentido se procurará línea disponible suficiente para dar cobertura a las expectativas de proyectos que en cada momento se puedan prever.

-Los porcentajes anteriormente señalados podrán ser modificados por resolución del presidente del Igape dentro del límite máximo autorizado para cada ejercicio por la Ley de presupuestos.

Cuando de acuerdo con los expedientes en curso se pueda prever que los porcentajes de cada grupo están cubiertos por la aplicación de los criterios anteriores, se procederá a archivar sin más trámite las demás solicitudes comunicando esta circunstancia a los interesados.

En los avales que conceda el Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, la garantía que se preste no excederá del 70% del crédito que se afiance.

No obstante y previa justificación en el expediente, cuando se trate de las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se podrán alcanzar los límites previstos en el Decreto 132/1995 de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape.

Cuando el Igape y las entidades financieras comportan garantías de igual rango, la cobertura que las mismas proporcionen se aplicará, caso de ser precisa su ejecución, en proporción a los riesgos asumidos por cada parte en la operación de que se trate.

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