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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.654

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (412/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela,

Doy fe y testimonio de que en los autos de juicio ejecutivo nº 412/1994, obra la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgao de Primiera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio ejecutivo número 412/1994, promovidos por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de P.S.A., Credit España Entidad de Financiación, y asistido por el letrado Cándido Francisco Rivera, contra José Manuel León Rodríguez, con domicilio en la calle Pitelos nº 22-4º, en esta ciudad, actualmente en paradero desconocido, y declarado en rebeldía; y...

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado José Manuel León Rodríguez, declarado procesalmente en rebeldía, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 615.000 ptas. importe del principal y la suma de 300.000 ptas, para intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno al demandado. Y dada la rebeldía del demandado, notifíquesele en la forma prevenida en la ley, si no se pidiere dentro de los tres días siguientes la notificación personal. Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este juzgado, recurso de apelación, en el término de cinco días, a contar desde la notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará cerificación a la causa, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Siguen la firma y rúbrica.

La sentencia inserta ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde se expide el presente en Santiago de Compostela, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

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