Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.654

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (393/1994).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que, en los autos de juicio ejecutivo número 393/1994 de este juzgado se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio nº 393/1994, promovidos por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes, en nombre y representación de Financiera Seat S.A., y asistido por el letrado Ramón Fernández Neila, contra María Luisa Costoya Castro, con domicilio en calle República Argentina nº 43, 5º B, y actualmente en paradero desconocido, declarada en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada María Luisa Costoya Castro, declarada procesalmente en rebeldía, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de quinientas treinta mil setecientas pesetas, importe del principal, más la suma de trecientas mil pesetas para intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a la demandada. Y dada la rebeldía de la demandada, notifíquesele en la forma prevenida en la ley, si no se pidiere dentro de los tres días siguientes la notificación personal. Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este juzgado, recurso de apelación, en el término de cinco días, a contar desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, definitivamente juzgando en este instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma y rúbrica».

La sentencia inserta ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada declarada en rebeldía, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

4321