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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.638

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa TABLICIA, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa TABLICIA, S.A. (código 2700492), de la provincia de Lugo, firmado el 16 de mayo de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra

bajadores y en el Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 30 de mayo de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de TABLICIA, S.A.

Artículo 1º

1.1. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que mantengan relación laboral con la empresa TABLICIA, S.A., o que durante la vigencia del presente convenio colectivo pudieran establecer relación laboral con la empresa.

1.2. Ámbito funcional.

La empresa TABLICIA, S.A. está dedicada a la fabricación de tablero aglomerado de partículas de madera.

1.3. Ámbito territorial.

La empresa TABLICIA, S.A. está situada en el lugar de Nadela, s/n, provincia de Lugo.

1.4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1995, prolongándose su duración hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2º.-Denuncia.

Esta se hará por el comité de empresa, en escrito dirigido a la dirección de la empresa, con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia, enviando copia a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Delegación Provincial de Lugo.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria integrada por la totalidad de los componentes de la comisión negociadora de este convenio. La competencia de dicha comisión será interpretar y vigilar el cumplimiento del presente convenio, la comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo en la empresa afecta por el presente convenio tendrá las siguientes modalidades:

1. Jornada partida.

2. Jornada continuada.

3. Jornada de turnos.

La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de 40 horas de trabajo efectivo en jornada continuada.

La jornada en turnos será de dos, tres o cuatro turnos de trabajo.

La empresa queda autorizada para establecer con plena libertad la jornada de cuatro o más turnos de personal, con objeto de no interrumpir el proceso de producción que ha de ser continuado, asegurando el trabajo durante todo el mes.

A tales efectos se reconoce expresamente el sistema de turnos de trabajo y de jornada aprobados por resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia de fecha 17 de octubre de 1980, referida a esta empresa independiente de la facultad que a la misma, a la empresa, se le reconoce en el párrafo anterior.

A todo trabajador que realice la jornada en cuatro o más turnos se le reconoce la posibilidad de trabajar una jornada de sus descansos correspondientes a 28 días, comprometiéndose la empresa a abonárselos a todos aquellos que no hayan renunciado de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Los trabajadores interesados en lo manifestado en el párrafo anterior notificarán a la empresa al entrar en vigor el presente convenio las jornadas de descanso que deseen trabajar, y la trabajarán el día de trabajo a que el descanso corresponde, a jornada continuada, durante la mañana/tarde del martes. En el momento en el que el productor desee rescindir este compromiso, la empresa quedará liberada del mismo y posteriormente sólo podrá, a nueve petición de éste, reconsiderar la posibilidad de ofrecer tal trabajo si su organización se lo permitiese, y sin compromiso en tanto no realice esta jornada.

Durante las paradas de fabricación que tengan duración superior a 24 horas, la empresa respetará los descansos dominicales y no se realizarán en jornadas nocturnas a excepción de aquel personal que sea necesario para la puesta en marcha, para efectuar trabajos de mantenimiento de necesidad inmediata o para aquellos otros que por su naturaleza no pudieran prescindirse.

Todos los trabajadores de jornada a turno, disfrutaran de media hora de descanso en cada jornada, sin que ello implique trastorno alguno en el normal desarrollo de la actividad productiva de la fábrica. Dicho tiempo será contabilizado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tiempo efectivo de trabajo se entenderá siempre referido con respecto a los horarios de entrada y salida de los correspondientes turnos en la fábrica. Los horarios de referencia serán los hoy establecidos en la resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia de fecha 17 de octubre de 1980, ya anteriormente mencionada.

4.1. El personal acogido al régimen de jornada partida (personal técnico, administrativo, encargados, personal de carga y almacén, de mantenimiento, servicio forestal, etc.) la realizará distribuyendo las 40 horas semanales desde el lunes al viernes, con arreglo al siguiente cuadro horario, de forma que quede libre la jornada del sábado.

Jornada de mañana: de 9 a 14 horas.

Jornada de tarde: de 16 a 19 horas.

No obstante, cuando la dirección de la empresa, a razón de la necesidad de realizar trabajos de cualquier índole, considere preciso que determinado número de trabajadores deba acudir al trabajo la jornada del sábado, la prestación del servicio, por los trabajadores designados a tal fin, será obligatorio a los efectos previstos en el artículo 35, número 4 del Estatuto de los trabajadores, compensándose, con las mismas horas de descanso cualquier otro día de la semana que fije la dirección de la empresa de acuerdo con el personal afectado.

4.2. Días de Nochebuena y fin de año.

En esos dos días no se trabajará en los turnos de noche, los turnos de tarde finalizarán a las dieciocho horas y la dirección de la empresa establecerá las horas de trabajo de los productores de jornada partida.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todo el personal vinculado al presente convenio colectivo disfrutará de un período anual de 30 días naturales initerrumpidos de vacaciones. Salvo acuerdo expreso en otro sentido, las mismas serán disfrutadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, la empresa debera exponer en el tablón de anuncios el programa de disfrute de las mismas.

Cuando coincide el último día de trabajo de un turno que haya trabajado siete días consecutivos con el anterior al inicio de las vacaciones anuales, se aumentarán éstas en dos días.

Será preceptiva la consulta al comité de empresa.

Artículo 6º.-Condiciones mínimas.

Las mejoras económicas que se implanten en este convenio tienen carácter de mínimas. La empresa mantendrá aquellos pactos, cláusulas y situaciones de hecho que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido con la oportuna justificación en los siguientes casos:

-Por matrimonio, 15 días naturales.

-Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos o de familiares del cónyuge en el mismo grado de parentesco, 4 días naturales.

-Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos y sobrinos, cuñados, 2 días naturales.

-Por boda de un hijo, un día. Caso de relizarse fuera de la provincia, 2 días.

-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 2 días naturales.

-En caso de cumplimiento inexcusable de deberes públicos legalmente exigibles, el tiempo necesario para ello.

-Por razones de estudios, las licencias necesarias para la asistencia a convocatorias de exámenes finales.

-Por razón de cambio de domicilio, 2 días naturales, de realizarse fuera de la localidad, 5 días.

-Por alumbramiento de la esposa, 3 días naturales, ampliables a otros 2 no retribuidos.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El período de prueba se concreta en lo siguiente: personal técnico y titulado, dos meses; oficiales, un mes y peonaje, 15 días laborables.

Durante dicho período el trabajador tendrá los mismos derechos económicos y obligaciones laborales que el fijo en plantilla.

Artículo 9º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se basea en el principio de estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 10º.-Puestos vacantes de nueva creación.

Los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación será cubiertos por la empresa, dando prioridad absoluta al personal de plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a efectos de facilitar la promoción profesional de los trabajadores. Quedan excluidos los puestos directivos y de responsabilidad.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, recibirá durante el tiempo de prestación la remuneración total que venga percibiendo el productor de la categoría a la que circunstancialmente haya quedado adscrito.

Dichos trabajos no podrán exceder de tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a la función de su anterior categoría o ser ascendido automáticamente a la categoría superior.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores que por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias vean disminuida su capacidad, deberán ser destinados a trabajos adecuados a sus posibilidades. Se agotarán todos los medios terapéuticos posibles para su rehabilitación en el mismo puesto de trabajo. En cualquier caso, su retribución nunca será inferior a la categoría profesional que tuviera reconocida.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de dos fundas cada año. En aquellos supuestos de trabajo donde fueran necesarios y previa justificación, se les proveerá de las precisas.

Artículo 14º.-Servicio militar.

El personal de la empresa que realice el servicio militar tendrá reservado su puesto de trabajo. Finalizado el período de permanencia en filas, la reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales después de la terminación real de dicho servicio.

El tiempo de realización del servicio militar será computable para la antigüedad. Asimismo, durante dicho período el trabajador tendrá derecho a la percepción de las pagas extraordinarias.

Artículo 15º.-Póliza de seguros.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa contratará a favor de los trabajadores a ella vinculados una póliza de seguros por los siguientes valores:

-En caso de fallecimiento: 1.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta y permanente por enfermedad o accidente: 3.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente: 3.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente de circulación: 3.000.000 de ptas.

-Invalidez profesional por accidente: 3.000.000 de ptas.

Los trabajadores designarán la persona beneficiaria de las cuantías establecidas.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

A su jubilación, el trabajador que haya permanecido al menos 12 años en la empresa percibirá el importe de dos mensualidades, y una más por cada 5 años o fracción que exceda de los 12 mencionados.

Artículo 17º.-Aprendices.

Los aprendices realizarán únicamente trabajos de aprendizaje de oficialía.

En el presente convenio colectivo se establece la prohibición absoluta de que los mismos realicen horas extras, así como efectuar trabajos penosos, peligrosos o nocturnos.

En ningún caso podrán efectuar trabajos los menores de 16 años.

Una vez superado el aprendizaje y previo examen, el aprendiz ingresará en la categoría de oficial, resultante de la citada prueba.

Artículo 18º.-Baja por accidente laboral.

En caso de accidente laboral, en el centro de trabajo o in itinere, la empresa, aparte de la prestación de la Seguridad Social, abonará al trabajador un 10% de su salario real, durante toda la incapacidad laboral transitoria, y desde el primer día del accidente.

Si el supuesto señalado diera lugar a la hospitalización del trabajador, la empresa completará hasta el 100% de su salario de convenio, exclusivamente durante el tiempo que dure tal situación.

18.1. Baja por enfermedad.

A partir de tres semanas ininterrumpidas el trabajador percibirá con cargo a la empresa un complemento que adicionado a la prestación del INSS, complete al 100 por 100 de sus salarios reales, pudiendo requerirse certificación médica y el visto bueno en sección conjunta del Consejo de Delegados o Comité de Empresa y la Dirección, tomando como base el mes anteriormente trabajado con exclusión solamente de horas extra.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá las siguientes pagas extraordinarias:

-En los meses de julio y diciembre, equivalentes cada una de ellas a treinta días de salario más antigüedad.

-Una paga de beneficios por un importe de treinta días de salario base más antigüedad, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.

-Una paga con motivo de la festividad de los Reyes Magos, equivalente al 35% del importe de una paga extraordinaria normal (julio y diciembre). Esta se comenzará a retribuir en enero de 1996.

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

Será equivalente al 25% del salario convenio.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Para los trabajadores de jornada continuada, tendrá como consideración de horas extraordinarias las que excedan de 160 (ciento sesenta) en cómputo cuatrimestral.

Se podrán realizar las horas extraordinarias que sena necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Para el pago efectivo de las horas extraordinarias, se estará a los valores vigentes en la fecha de hoy, incrementados en un 4%. El precio de las mismas cumple con el artículo 35.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Retribuciones.

En el presente convenio colectivo se pacta para el año 1995 una subida salarial del 4% respecto a los del año 1994.

Se pacta asimismo que caso de que el índice de precios al consumo para el año 1995 del Instituto Nacional de Estadística, IPC anual, supere el 4%, se efectuará una regularización de subida salarial del presente convenio consistente en abono de una paga que por los diferentes conceptos retributivos suponga la diferencia entre el 4% y el IPC anual, redondeando en más, a 0,50 puntos.

Las tablas salariales para el año 1995 serán las que se adjuntan en el anexo número I.

Plus de turnicidad. Los productores que presten sus servicios en dos o tres turnos o en tercero o cuarto equipo para su realización percibirán una prima única mensual por tal concepto de 7.041 ptas.

Plus extrasalarial por indemnización y suplidos.

Por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, éste será satisfecho únicamente, en jornada completa realmente trabajada; y no será cotizable a efectos de la Seguridad Social y accidentes de trabajo. Su importe será de 2.500 ptas. por mes.

Se establece una ayuda escolar para los hijos de los trabajadores, consistente en un fondo de ayuda de 600.000 ptas. al año.

El reparto del fondo entre las peticiones que anualmente se presenten se efectuará por un comité formado por un representante de la empresa y dos de los trabajadores.

Caso de que hubiera sobrante de fondos durante el año, este sobrante se aplicaría a incrementar el fondo del siguiente año.

Las diferencias salariales que se ocasionen como consecuencia de lo pactado en el presente convenio colectivo, serán abonadas por la empresa a los productores en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de la fecha de publicación de dicho convenio en el BOP.

Cláusula adicional.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual salvo que expresamente se pacte lo contrario.

El importe a que ascienda el costo del tiempo a que tengan derecho los miembros del comité de empresa a que les sea compensado, se hará efectivo por la empresa y se destinará a constituir un fondo social, para su aplicación a fines sociales, a criterio del referido comité.

Representación empresarialComité de empresa

CategoríasSalario base-díaAnual

Encargado general 3.3681.532.222
Encargado de sección 3.2961.499.571
Jefe de equipo 3.1751.444.680
Oficial de 1ª 3.1751.444.680
Oficial de 2ª 3.0571.390.735
Ayudante 2.9491.341.995
Peón especializado 2.8951.317.389
Peón 2.8821.311.237
Aprendices 2.065 939.775

Personal subalterno
Pesador-basurero 88.4321.326.484
Almacenero 91.5881.373.814
Chofer turismo91.5881.373.814
Gaurdia 91.5881.373.814
Chofer mecánico 95.3321.429.974

Personal administrativo
Auxiliar mecanógrafa, Telf. 88.4321.326.484
Oficial de 2ª101.0241.515.353
Oficial de 1ª110.4641.656.954
Jefe administrativo121.7991.826.978

Personal técnico
Analista calcador 88.4321.326.484
Jefe de taller100.0801.501.204
Delineante100.8521.512.779
Jefe de talleres110.4641.656.954
Titulado de grado medio112.3521.685.284
Titulado de grado superior145.7392.186.090

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