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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.636

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de junio de 1995, por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria Sagrado Corazón de Jesús de Placeres, Pontevedra.

Examinado el expediente instruido a instancia de Leonor Marín-Lázaro Angulo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria Sagrado Corazón de Jesús de Placeres, Pontevedra.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de Pontevedra, que lo remite con los informes de la Oficina de Supervisión de Proyectos, Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y demás disposiciones complementarias.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria Sagrado Corazón de Jesús de Placeres, Pontevedra, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-la presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio, y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la delegación provincial, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Pontevedra.

Localidad: Placeres.

Domicilio: Placeres s/n.

Denominación específica: Sagrado Corazón de Jesús.

Titular: congregación de Religiosas del Sagrado Corazón.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 4 unidades de 2º ciclo.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro educación especial: 5 unidades.

d) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

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