El Pleno de la Corporación municipal de A Coruña, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 1993 acordó la cesión a la Xunta de Galicia de un terreno de 1.474,20 m para la construcción de un centro de salud.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/85, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/89, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Así mismo, los artículos 23.1º de dicha Ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase a su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Coruña acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de julio de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aceptar la cesión gratuita del terreno de 1.474,20 m perteneciente al Ayuntamiento de A Coruña, situado en la zona de Casablanca-lugar As Moas, parroquia
de Santa María de Oza, que linda al norte con la calle José María Hernansaez y otra de nueva apertura; al sur, con Gabriel Valero Rey, José Canzobre y camino; al este, resto de la finca de la que procede y al oeste, termina en punta.
El inmueble descrito se segregará de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña, libro 983, folio 101, número 65.336 N.
Artículo 2º
El inmueble cedido se adscribe al Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, seis de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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