Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos
de juicio verbal de faltas número 113/1995, seguidos por hurto; siendo denunciante Antonio Bernal López, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada Araceli Iglesias Nalgo, mayor de edad siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absorver y absuelvo libremente a Araceli Iglesias Nalgo de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Araceli Iglesias Nalgo, la cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
95-03472