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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.616

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE NOIA

EDICTO (84/1994).

Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia, hace saber que en este juzgado se siguen autos de divorcio, D.A. 5ª bajo el número 84/1994 en los cuales ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«En Noia, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Fidel Jesús del Río Pardo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia, los presentes autos de juicio de divorcio, registrados bajo el número 84/1994, a raíz de la demanda interpuesta por María Sabugueiro Maroñas, con domicilio en Roo de Abaixo, Noia, representada por el procurador Juan Ángel Pena Abeijón y asistida del letrado Manuel Blanco-Ons Fernández, contra Manuel Enrique Cabañín Campa, en ignorado paradero y declarado en rebeldía procesal. Fallo, que estimando la demanda interpuesta por el procurador Juan Ángel Pena Abeijón en nombre y representación de María Sabugueiro Maroñas, contra Manuel Enrique Cabañín Campa, declarado rebelde, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de María Sabugueiro Maroñas y Manuel Enrique Cabañín Campa, con disolución del régimen económico matrimonial, todo ello sin expresa imposición de costas. Firme que sea la

presente resolución, comuníquese la misma al Registro Civil de Lousame para su anotación en la inscripción de matrimonio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Manuel Enrique Cabañín Campa en ignorado paradero, expido el presente edicto en Noia a cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco.

La secretaria

Rubricado

95-04316