Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.616

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARZÚA

EDICTO (204/1994).

Yo, la secretaria, Violeta Reboredo Otero, doy fe y testimonio que en este juzgado se siguen autos de juicio de desahucio 204/1994, seguido a instancia de Luis María Gil Marín, contra José López Sánchez, declarado en rebeldía y en paradero desconocido.

Vistos por la jueza las presentes actuaciones, se procede a dictar la siguiente resolución, cuyo fallo dice literalmente:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Luis María Gil Marín, representado por el procurador Pernas Grobas, contra José López Sánchez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado. En su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la casa sita en el lugar de Priorada, de la parroquia de San Cibrao, del término municipal de Melide, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, condenado asimismo a la parte demandada al pago de las costa procesales causadas.

Notifíqueseles la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma

cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo María Dolores de los Ríos Anderez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y su partido.

Y para que surta efectos oportunos expido el presente edicto en Arzúa a cinco de junio de 1995.

A maxistrada-xuíza

Rubricado

95-04313