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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 10 de julio de 1995 Pág. 5.476

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de junio de 1995 sobre normativa que se debe seguir para la confección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996.

Con objeto de dar cumplimiento al artículo 53 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 52 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás artículos concordantes, se dictan las siguientes normas complementarias para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996:

1ª.-Principios presupuestarios en los que se encuadra la elaboración de los presupuestos para 1996.

Los presupuestos generales para 1996 se enmarcan en el escenario de la evolución económico-financiera de la Comunidad Autónoma para el período 1994-1997, que en su vertiente presupuestaria se caracterizan por la observación de los siguientes principios:

A) Ajuste de los gastos de naturaleza corriente, de forma que pueda conseguirse un ahorro presupuestario adecuado una vez garantizadas las dotaciones necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos encomendados.

B) Aprobación selectiva de las inversiones, con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad económico-social en un período en el que inevitablemente deberá utilizarse de forma decreciente el recurso al endeudamiento.

En la elaboración de los presupuestos para 1996 será prioritaria la consecución de los anteriores objetivos, combinándose los mismos con las prioridades establecidas en el Plan Económico y Social.

A tal efecto, las previsiones que se formulen deberán ajustarse a las directrices y criterios establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia para el desarrollo de su política económica en materia de programación financiera y presupuestaria.

2ª.-Ámbito de aplicación.

Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y consellerías).

b) A los organismos autónomos de carácter administrativo.

c) A los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A las sociedades públicas de la comunidad.

e) A los demás entes del sector público autonómico no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos deban incluirse en los generales de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo previsto en el artículo 53.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3ª.-Estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.1.-Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.1.1.-Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independientemente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos administrativos, agrupados según la consellería a la que pertenezcan.

c) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según la consellería a la que estén adscritos.

d) Sociedades públicas gallegas.

e) Demás entes públicos.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer los desgloses que se consideren adecuados para el desarrollo del capítulo III de ingresos de la Administración general con arreglo a una clasificación orgánica.

3.1.2.- Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo III de esta orden.

3.2.-Estructura del presupuesto de gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasificarán conforme a los siguientes criterios:

A) Clasificación por funciones y programas.

La estructura por programas se configurará considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir. Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I.

La Dirección General de Presupuestos, podrá autorizar según la importancia de la actividad, a propuesta de cada centro la creación de subprogramas, para adecuar el contenido de algunos programas.

En todo caso, estos subprogramas tendrán carácter de estructura no tipificada con fines puramente informativos y de gestión.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará con el detalle que se indica en el anexo IV en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Administración general de la Comunidad Autónoma, que se dividirá en secciones y éstas, a su vez, en servicios.

b) Organismos autónomos de carácter administrativo, se agruparán según a la consellería a la que pertenezcan.

c) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se agruparán según la consellería a la que estén adscritos.

d) Entes públicos cuyos presupuestos se adapten a la estructura de los organismos autónomos.

e) Separadamente se configurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

-Sociedades públicas gallegas.

-Los demás entes públicos.

C) Estructura económica:

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, conforme a la clasificación que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detallan en el anexo II.

No obstante lo anterior, los gestores podrán proponer los subconceptos que consideren oportunos, para los capítulos IV, VI, VII y VIII.

Los capítulos I, II, III y IX, deberán presentar el desglose que se indica en el anexo II, sin perjuicio de que posteriormente y a efectos contables y de gestión se creen las partidas que se estimen convenientes. En este caso, la totalidad del crédito que figure en el concepto o en el subconcepto afectado deberá distribuirse en dichas partidas.

D) Clasificación territorial:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.5º e) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las dotaciones de gastos de inversión se distribuirán territorialmente, mediante los documentos que a tal efecto se describen en la norma 4ª de esta orden.

3.3.-Estructuras específicas.

3.3.1.-De los organismos autónomos.

La estructura de los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se configurará en la forma establecida con carácter general incluyendo adicionalmente la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia:

a) Cuenta de operaciones comerciales.

b) Cuenta de explotación.

c) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

d) Cuadro de financiación.

3.3.2.-De las sociedades públicas gallegas.

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas gallegas se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.2º de esta orden.

El presupuesto de las sociedades que tienen a su cargo la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión de Galicia, adaptarán su estructura a la establecida para las sociedades públicas gallegas, sin perjuicio de la necesaria adecuación a sus propias peculiaridades y organización de sus servicios.

3.3.3.-Otros entes públicos.

Los entes del sector público autonómico cuyo presupuesto deba adaptarse a la estructura de los organismos autónomos, se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.3.1.

Los demás entes del sector público gallego, cuya estructura presupuestaria deba adaptarse a la de las empresas públicas, se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.3.2.

4ª.-Proceso de elaboración de los presupuestos.

4.1.-Presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos que deban adaptar su presupuesto a la estructura de los organismos autónomos.

a) La Dirección General de Presupuestos, llevará a cabo las tareas de análisis, determinación, en los casos que corresponda, y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos.

A tal efecto, en el desglose indicado en el anexo III para la estructura económica de los ingresos, y sin perjuicio de la clasificación orgánica del capítulo III que pudiera establecerse con arreglo a lo señalado en la norma 3.1.1, la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a los capítulos I, II y III, así como la cuantificación de los beneficios fiscales. La Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda proporcionará los datos correspondientes a los capítulos V, VI y VIII, excepto los referentes a los intereses de depósitos, del capítulo V, que serán facilitados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea aportará los relativos a ingresos procedentes de los Fondos Europeos y Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, las consellerías y los organismos autónomos remitirán a la Dirección General de Presupuestos la relación de las subvenciones y ayudas corrientes y de capital procedentes de otras administraciones o entidades públicas o de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a los ingresos por transferencias finalistas no incluidas en programas operativos o marcos de apoyo comunitario previamente aprobados a través de la Dirección General de Planificación Eco

nómica y Relaciones con la Unión Europea, que darán lugar a la inclusión de créditos de la misma naturaleza en el presupuesto de gastos, las consellerías y organismos autónomos que los gestionen remitirán igualmente la documentación que acredite la previsión del derecho de la Comunidad Autónoma a percibir la subvención o ayuda, sin la que no podrá presupuestarse el ingreso ni, consecuentemente, el gasto correlativo.

b) Los anteproyectos del estado de gastos para 1996 de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y organismos autónomos a ellos adscritos se elaborarán conforme a los objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia. Se remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación.

La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con las secretarías generales, y en su caso, con órganos responsables de los programas de gasto de cada consellería, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos al establecido en esta orden y la restante normativa aplicable.

En ningún caso, los gastos vinculados a ingresos específicos podrán superar las cifras que previamente queden determinadas en el apartado 4.1.a).

4.2.-Sociedades públicas autonómicas y demás entes públicos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las sociedades públicas estarán obligadas a presentar a la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la consellería de que dependan, el programa de actuación, inversión y financiación acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las modificaciones introducidas en la programación plurianual, en relación con la que se encuentre en vigor.

El referido programa de actuación, inversión y financiación tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recojan las inversiones reales y financieras que se prevean dentro de un marco plurianual.

b) Un estado en el que, para el mismo período, se contengan sus fuentes de financiación, con especificación de las aportaciones de cualquier clase que se prevea recibir de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.

c) Una exposición de los objetivos a alcanzar en dicho período plurianual y de las características básicas de la actividad económica.

d) Una memoria de evaluación económica de las inversiones programadas durante el período.

Dichas sociedades elaborarán, además, anualmente un programa de explotación que detallará el contenido de su cuenta de explotación y un presupuesto de capital en el que se especifiquen los orígenes y la aplicación de sus fondos.

4.3.-Documentos para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Los documentos ya ajustados a lo previsto en la norma 4ª y 5ª que constituyen los anteproyectos de presupuestos descritos en esta norma, se remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda en el soporte informático que se facilitará al efecto; los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, deberán remitir, además, las fichas que se señalan en el anexo V.

Asimismo, las sociedades públicas gallegas y demás entes remitirán, a través de la consellería de que dependan, los estados a los que se hace referencia en el anexo VI.

Teniendo en cuenta los estados de ingresos y gastos mencionados y el marco macroeconómico en el que se contenga la previsible actividad económica durante el año 1996, la Consellería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a acuerdo de la Xunta de Galicia.

6ª.-Desarrollo de estas normas.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar estas normas, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y programática, así como para adecuar los documentos que se indican en la norma 4ª de esta orden, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

Santiago de Compsotela, 23 de junio de 1995.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO II

PRESUPUESTO DE GASTOS

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.

Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a V los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.

Capítulo I

Gastos de personal

1 Gastos de personal

10 Altos cargos y delegados.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

11 Personal eventual de Gabinete.

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de Gabinete.

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00 Sueldos grupo A.

01 Sueldos grupo B.

02 Sueldos grupo C.

03 Sueldos grupo D.

04 Sueldos grupo E.

05 Trienios.

06 Otras retribuciones básicas.

121 Retribuciones complementarias.

00 Complemento de destino.

01 Complemento específico.

02 Otros complementos.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00 Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

14 Otro personal.

140 Otro personal.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 Cuotas sociales.

00 Seguridad Social.

01 MUFACE

02 ISFAS

03 MUNPAL

09 Otras.

161 Complemento familiar.

162 Gastos sociales de personal.

00 Formación y perfeccionamiento del personal.

01 Economatos y comedores.

02 Transportes del personal.

03 Bonificaciones.

04 Acción social.

05 Seguros.

09 Otros.

Capítulo II

Gastos en bienes corrientes y servicios

2 Gastos en bienes corrientes y servicios

20 Arrendamientos.

200 Terrenos y bienes naturales.

202 Edificios y otras construcciones.

203 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

204 Material de transporte.

205 Mobiliario y enseres.

206 Equipos para procesos de información.

209 Otro inmovilizado material.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

214 Material de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de información.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00 Ordinario no inventariable.

01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02 Material informático no inventariable.

03 DOG.

04 BOPG y DOPG.

221 Suministros.

00 Energía eléctrica.

01 Agua.

02 Gas.

03 Combustibles.

04 Vestuario.

05 Productos alimenticios.

06 Productos farmacéuticos.

07 Comedores escolares.

09 Otras.

10 Hermandad de donantes de sangre.

11 Extracción de sangre.

12 Hemoderivados.

13 Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

14 Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.

15 Implantes.

16 Otro material sanitario.

17 Material no sanitario para consumo y reposición.

222 Comunicaciones.

00 Telefónicas.

01 Postales.

02 Telegráficas.

03 Telex y telefax.

04 Informáticas.

09 Otras.

223 Transportes.

08 Transporte escolar.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

226 Gastos diversos.

00 Cánones.

01 Atenciones protocolarias y representativas.

02 Publicidad y propaganda.

03 Jurídicos, contenciosos.

04 Quebranto de avales.

05 Premios de cobranza.

06 Reuniones y conferencias.

07 Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad.

08 Cobertura informativa.

09 Otros.

10 Actividades deportivas.

11 Consejo Escolar de Galicia.

12 Funcionamiento, apoyo, coordinación del sistema universitario de Galicia.

13 Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas.

14 Dotación equipos lengua gallega.

15 Programa lengua.

16 Consejo Gallego de Estadística.

17 Curso de formación.

227 Trabajos realizados por otras empresas.

00 Limpieza y aseo.

01 Seguridad.

02 Valoraciones y peritajes.

03 Postales.

04 Custodia, depósito y almacenaje.

05 Procesos electorales.

06 Estudios y trabajos técnicos.

07 Remuneración a agentes mediadores independientes.

09 Otros.

10 Servicios contratados de comedor.

11 Ayudas e bolsas de investigación y estudio.

228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales.

229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

23 Indemnizaciones por razones del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslados.

233 Otras indemnizaciones.

24 Servicios nuevos.

240 Servicios nuevos.

25 Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251 Conciertos con instituciones abiertas.

252 Conciertos con instituciones cerradas.

253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis.

254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento.

255 Conciertos por el programa especial de transporte.

258 Otros servicios de asistencia sanitaria.

26 Servicios sociales concertados.

260 Área de menores.

261 Área de minusválidos.

262 Área de la tercera edad.

263 Otros.

27 Publicaciones.

270 Ediciones y distribuciones.

Capítulo III

Gastos financieros

3 Gastos financieros.

30 Deuda pública y préstamos.

300 Intereses de deuda pública y préstamos.

31 Gastos de emisión, modificación, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos.

310 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34 De depósitos, fianzas y otros.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

342 Intereses de demora.

349 Otros gastos financieros.

Capítulo IV

Transferencias corrientes

4 Transferencias corrientes.

40 A la Administración del Estado.

41 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.

42 A la Seguridad Social.

43 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.

44 A empresas públicas y otros entes públicos.

45 A comunidades autónomas.

46 A corporaciones locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Al exterior.

El capítulo IV, se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo para la identificación de las fuentes de financiación.

Capítulo V

Excedente corriente y fondo de amortizacion

5 Excedente corriente y fondo de amortización.

52 Amortización de edificios y otras construcciones.

520 Amortización de edificios y otras construcciones.

53 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.

530 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.

54 Amortización de material de transporte.

540 Amortización de material de transporte.

55 Amortización de mobiliario y enseres.

550 Amortización de mobiliario y enseres.

56 Amortización de equipos para procesos informáticos.

560 Amortización de equipos para procesos informáticos.

57 Amortización de otros inmovilizados.

570 Amortización de otros inmovilizados.

Capítulo VI

Inversiones reales

6 Inversiones reales.

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes).

601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora medio ambiente (obras hidráulicas y medio ambiente).

602 Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas).

603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).

605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).

606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio).

607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo.

608 Otras inversiones.

609 Inversiones en proyectos vinculantes.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversiones en terrenos y bienes naturales.

621 Infraestructura y equipamientos sociales en materia de educación, sanidad y asistencia social.

622 Edificios y otras construcciones.

623 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

624 Material de transporte.

625 Mobiliario y utensilios.

626 Equipos para procesos de información.

628 Otro inmovilizado material.

629 Inversiones en proyectos vinculantes.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión en terrenos y bienes naturales.

631 Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades).

-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.

64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Capítulo VII

Transferencias de capital

7 Transferencias de capital.

70 A la Administración del Estado.

71 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.

72 A Seguridad Social.

73 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.

74 A empresas públicas y otros entes públicos.

75 A comunidades autónomas.

76 A corporaciones locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Al exterior.

El capítulo VII se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo dígito del mismo para la identificación de las fuentes de financiación.

Capítulo VIII

Activos financieros

8 Activos financieros.

80 Adquisición de deuda del sector público.

800 A corto plazo.

-Desarrollo por sectores.

801 A largo plazo.

-Desarrollo por sectores.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810 A corto plazo.

-Desarrollo por sectores.

811 A largo plazo.

-Desarrollo por sectores.

82 Concesión de préstamos al sector público.

820 Préstamos a corto plazo.

-Desarrollo por sectores.

821 Préstamos a largo plazo.

-Desarrollo por sectores.

83 Concesión de préstamos fuera del sector público.

830 Préstamos a corto plazo.

831 Préstamos a largo plazo.

-Desarrollo por sectores.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00 A corto plazo.

01 A la rgo plazo.

841 Fianzas.

00 A corto plazo.

01 A medio y largo plazo.

85 Adquisición de acciones dentro del sector público.

-Desarrollo por sectores.

86 Adquisición de acciones fuera del sector público.

860 De empresas españolas.

861 De empresas extranjeras.

87 Aportación al capital de fundaciones.

870 Aportación al capital de fundaciones.

Capítulo IX

Pasivos financieros

9 Pasivos financieros.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

95 Amortización de deuda pública y préstamos.

950 Amortización de deuda pública y préstamos.

96 Otras operaciones financieras.

960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO III

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.

Los recursos que prevea liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.

Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.

La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública en el momento de su registro contable.

A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas se elaborará por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.

Capítulo I

Impuestos directos y cotizaciones sociales

1 Impuestos directos.

11 Sobre el capital.

110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones.

111 Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.

Capítulo II

Impuestos indirectos

2 Impuestos indirectos.

20Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

200Sobre transmisiones intervivos.

201Sobre actos jurídicos documentados.

21 Tributos propios de la Comunidad Autónoma.

210 Tributación autonómica sobre el juego.

29 Impuestos extinguidos.

290 Impuesto sobre el lujo.

Capítulo III

Tasas, precios y otros ingresos

3 Tasas, precios y otros ingresos.

30 Tasas.

301 Tasas por servicios administrativos.

01 Modalidad de autorización.

02 Modalidad de registro.

03 Modalidad de certificación.

302 Tasas por servicios profesionales.

01 Modalidad administrativo-facultativa.

02 Modalidad actuaciones profesionales.

303 Tasas por venta de bienes.

31 Precios.

311 Precios públicos.

00 DOG.

01 Otros precios públicos.

312 Precios privados.

32 Otras tasas.

320 Tasas sobre el juego.

38 Reintegros.

380 De ejercicios cerrados.

381 De presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

01 Intereses de demora.

02 Recargo de apremio.

99 Otros recargos.

392 Sanciones impuestas por las consellerías.

399 Ingresos diversos.

00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público.

01 Recursos eventuales.

02 Remanentes de tesorería de organismos autónomos suprimidos.

03 Gestión de declaraciones de porte.

99 Otros ingresos diversos.

Capítulo IV

Transferencias corrientes

Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

4 Transferencias corrientes.

40 De la Administración central del Estado.

400 Participación en ingresos del Estado.

00 Participación del año corriente.

01 Liquidación del año anterior.

02 Nuevas competencias.

401 Transferencias por conciertos o convenios.

402 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado.

00 Ayuntamientos. Participación año corriente.

01 Ayuntamientos. Liquidación del año anterior.

02 Diputaciones. Participación año corriente.

03 Diputaciones. Liquidación del año anterior.

404 Subvenciones finalistas.

-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.

409 Otras transferencias de la Administración del Estado.

41 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.

42 De la Seguridad Social.

420 Del INSERSO.

421 Del INSALUD.

00 Participación del año corriente.

01 Liquidación del año anterior.

02 Compensación transitoria.

43 De organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.

430 Transferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

44 De empresas públicas y otros entes públicos.

440 De empresas públicas.

441 De otros entes públicos.

45 De comunidades autónomas.

46 De corporaciones locales.

460 De ayuntamientos.

461 De diputaciones.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Fondo Social Europeo.

Capítulo V

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

5 Ingresos patrimoniales.

50 Intereses de títulos y valores.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00 De cuentas corrientes.

99 Otros intereses bancarios.

53 Dividendos y participaciones en beneficios.

533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

534 De empresas públicas y otros entes públicos.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

544 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

57 Resultado de operaciones comerciales.

58 Variación del fondo de maniobra.

59 Otros ingresos patrimoniales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

592 Comisiones sobre avales.

599 Otros.

Capítulo VI

Enajenacion de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

6 Enajenación de inversiones reales.

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

619 Venta de otras inversiones reales.

Capítulo VII

Transferencias de capital

Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.

7 Transferencias de capital.

70 De la Administración central del Estado.

700 Del Fondo de Compensación Interterritorial.

701 Fondos UE vía Administración central del Estado.

702 Subvenciones finalistas.

-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.

709 Otras transferencias.

71 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.

710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos.

72 De la Seguridad Social.

720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

00 Del INSERSO

01 Del INSALUD

73 De organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.

730 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.

74 De empresas públicas y otros entes públicos.

740 De empresas públicas.

741 De otros entes públicos.

75 De comunidades autónomas.

750 Transferencias de capital de Comunidades Autónomas.

76 De corporaciones locales.

760 De ayuntamientos.

761 De diputaciones.

769 De otros entes territoriales.

79 Del exterior.

790 Fondos Unión Europea.

00 FEDER programa operativo.

01 FEDER extramarco.

02 FEOGA orientación, programa operativo.

03 FEOGA orientación extramarco.

04 FEOGA garantía.

05 IFOP.

06 Fondos de cohesión.

07 Otras transferencias UE.

Capítulo VIII

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

8 Activos financieros.

80 Enajenación de deuda del sector público.

81 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público.

82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820 A corto plazo.

821 A largo plazo.

83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

830 A corto plazo.

831 A largo plazo.

84 Enajenación de acciones del sector público.

840 Enajenación de acciones del sector público.

85 Enajenación de acciones fuera del sector público.

850 Enajenación de acciones de fuera del sector público.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería.

Capítulo IX

Pasivos financieros

Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obten

ción de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo.

Los depósitos y fianzas recibidas.

9 Pasivos financieros.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos recibidos.

941 Fianzas recibidas.

95 Préstamos recibidos y emisión de deuda.

950 Préstamos recibidos y emisión de deuda.

96 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO IV

ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS GESTORES

Secciones

SECCION 01.-Parlamento.

Servicio 01.

Parlamento.

Servicio 02.

Valedor del Pueblo.

SECCION 02.-Consejo de cuentas.

Servicio 01.

Consejo de Cuentas.

SECCION 03.-Consejo de la cultura gallega.

Servicio 01.

Consejo de la Cultura Gallega.

SECCION 04.-Conselleria da Presidencia e Administracion Pública.

Servicio 01.

Secretaría General del Presidente.

Servicio 02.

Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Servicio 03.

Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Servicio 04.

Secretaría General para el Deporte.

Servicio 05.

Secretaría General para el Turismo.

Servicio 06.

Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

Servicio 07.

Secretaría General de Comunicaciones.

Servicio 08.

Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.

Servicio 09.

Secretaría General.

Servicio 10.

Dirección General de la Función Pública.

Servicio 11.

Inspección General de Servicios.

Servicio 12.

Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

Servicio 13.

Dirección General de Relaciones Institucionales.

SECCION 05.-Consellería de economia e facenda.

Servicio 01.

Secretaría General y del Patrimonio.

Servicio 02.

Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Servicio 03.

Dirección General de Tributos.

Servicio 04.

Dirección General de Presupuestos.

Servicio 05.

Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Servicio 06.

Dirección General de Planificación y Relaciones con la Unión Europea.

SECCION 06.-Consellería de politica territorial, obras publicas y vivienda.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

Servicio 03.

Dirección General de Obras Públicas.

Servicio 04.

Dirección General de Transportes.

SECCION 07.-Consellería de educacion y ordenacion universitaria.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Educación Básica.

Servicio 03.

Dirección General de Enseñanzas Medias .

Servicio 04.

Dirección General de Ordenación Universitaria y Política Científica.

Servicio 05.

Dirección General de Política Lingüística.

Servicio 06.

Dirección General de Formación Profesional.

SECCION 08.-Consellería de industria y comercio.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Industria.

Servicio 03.

Dirección General de Comercio y Consumo.

SECCION 09.-Consellería de agricultura, ganaderia y montes.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural.

Servicio 03.

Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Servicio 04.

Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

SECCION 10.-Consellería de cultura.

servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Cultura.

Servicio 03.

Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental.

Servicio 04.

Dirección General de Promoción del Camino de Santiago.

SECCION 11.-Consellería de sanidad y servicios sociales.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Servicios Sociales.

Servicio 03.

Dirección General de Organización Sanitaria.

SECCION 12.-Consellería de pesca, marisqueo y acuicultura.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Marisqueo y Acuicultura.

Servicio 03.

Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras.

Servicio 04.

Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

SECCION 13.-Consellería de justicia, interior y relaciones laborales.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Justicia e Interior.

Servicio 03.

Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicio 04.

Dirección General de Seguridad.

SECCION 14.-Consellería de familia, mujer y juventud.

Servicio 01.

Secretaría General.

Servicio 02.

Dirección General de Familia.

Servicio 03.

Dirección General de Juventud.

Servicio 04.

Dirección General de Formación y Empleo.

SECCION 21.-Transferencias a corporaciones locales.

Servicio 01.

Transferencias a Corporaciones Locales.

SECCION 22.-Deuda pública de la comunidad autonoma.

Servicio 01.

Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

SECCION 23.-Gastos de diversas consellerias.

Servicio 01.

Dirección General de Presupuestos.

Organismos autónomos de caracter administrativo.

-Dependiente de la consellería de la presidencia y administración publica.

Organismo 100.

Escuela Gallega de Administración Pública.

-Dependiente de la consellería de economia y hacienda.

Organismo 100.

Servicio Gallego de Salud.

-Dependiente de la consellería de justicia, interior y relaciones laborales.

Organismo 100.

Academia Gallega de Seguridad.

-Dependiente de la consellería de familia, mujer y juventud.

Organismo 100.

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.

-Organismos autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o análogo dependiente de la consellería de politica territorial, obras publicas y vivienda.

Organismo 200.

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

-Dependiente de la consellería de cultura.

Organismo 200.

Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.

ANEXO V

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS

Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o analogos.

Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se recoge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos: A) Pormenor de ingresos y gastos.

B) Cuenta de explotación.

C) Cuadro de financiación básica.

Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además: a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.

b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

Estructura del presupuesto para organismos autonomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

GASTOS:

Cap.1º.-Gastos de personal.

Cap.2º.-Gastos en bienes corrientes y de servicios.

Cap.3º.-Gastos financieros.

Cap.4º.-Transferencias corrientes.

Cap.6º.-Inversiones reales.

Cap.7º.-Transferencias de capital.

Cap.8º.-Activos financieros.

Cap.9º.-Pasivos financieros.

INGRESOS:

Cap.1º.-Impuestos directos.

Cap.2º.-Impuestos indirectos.

Cap.3º.-Tasas y otros ingresos.

Cap.4º.-Transferencias corrientes.

Cap.5º.-Ingresos patrimoniales.

- Art.57º. Resultado de operaciones comerciales.

- Art.58º. Variación del fondo de maniobra.

Cap.6º.-Enajenación de inversiones reales.

Cap.8º.-Activos financieros.

Cap.9º.-Pasivos financieros.

Organismo 100.

Instituto Gallego de Estadística.

-Dependiente de la consellería de sanidad y servicios sociales.

ANEXO VI

Documentación específica de las empresas públicas y demás entes públicos a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas y demás entes públicos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajusta a la estructura que se recoge en este anexo.

Estas empresas y entes públicos cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrollará, y sus fuentes de financiación.

95-4097