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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.369

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (115/1995).

María Violeta Reboredo Otero, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, doy fe y testimonio que en los autos de menor cuantía número 115/1995 se ha dictado la siguiente cédula de emplazamiento.

Que en los presentes autos de declarativo menor cuantía, número 115/1995, promovidos por Josefa Quintas Viña y otros contra Mercedes Codesido García, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, se ha dictado la resolución siguiente:

Por repartido el anterior escrito y documentos que se acompañan, con todo lo cual se formarán autos que se registrarán en el libro correspondiente, y en los cuales se tiene por comparecido y parte en nombre y representación de Josefa Quintas Viña y otros, al procurador Victorino Regueiro Muñoz, en virtud de la escritura de poder que acompaña, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones en la forma y modo dispuestos en la ley; se tiene por formulada y se admite a trámite la demanda postulada contra Mercedes Codesido Garíca, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, la cual se sustanciará de acuerdo a las normas dispuestas para el juicio declarativo de menor cuantía, que articula la Ley de enjuiciamiento civil, y en consecuencia, emplácese a la parte demandada en el domicilio que consta, con entrega de las copias de la demanda, documentos acompañados y de esta resolución, para que dentro del término de viente días improrrogables comparezca en autos en legal forma mediante abogado

y procurador, y conteste a la demanda, con el apercibimiento de pararle el perjuicio que hubiere lugar en derecho, caso de no vetificarlo. Asimismo, emplácese a las personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en el camino objeto de proceso, publicándose edictos en el DOG, entregándose los mismos a la representación procesal de la parte actora para que cuide de su curso y gestión.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el juez dentro del tercer día a partir de su notificación.

En Arzúa a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a todos los fines y términos legales a las personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en el camino objeto del proceso, libro y firmo el presente edicto en Arzúa, dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

95-4011