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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.369

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARZÚA

EDICTO (60/1993).

Yo, secretaria, Violeta Reboredo Otero, doy fe y testimonio que en este juzgado se siguen autos de divorcio, seguidos con el número 60/1993, a instancia de María Luz Segade García, representada por el procurador Reymondez Portela, contra Modesto Castillo Ortiz, declarado en rebeldía, en dichos autos se dictó sentencia cuyo fallo dice literalmente:

«Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por María Luz Segade García representada por el procurador Reymondez Portela, contra Modesto Castillo Ortiz en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, y debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas acordadas en sentencia de separación encomendando la guardia y custodia de los hijos a la madre, fijando su domicilio en casa de la abuela de ésta en Tronceda-Arzúa; siendo la patria potestad conjunta para ambos padres, señalando al esposo, como contribución a las cargas del matrimonio la cantidad mensual de 20.000 pesetas a percibir por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes; en cuanto al régimen de visitas a Castillo Ortíz podrá tener en su compañía a los hijos, durante todos los fines de semana desde las 10 del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa

y Navidad. Sin expresa declaración de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Audiencia Provincial de A Coruña».

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Dolores de los Ríos Anderez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y su partido.

Y para que surta los efectos oportunos expido el presente en Arzúa a 2 de mayo de 1995.

Rubricado

95-4012