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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.350

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 352/1986, de 16 de octubre, se creó el Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma, con objeto de agilizar la contratación de obras, evitando la multiplicidad de documentaciones análogas a presentar en cada licitación, así como facilitar a las diferentes mesas de contratación la labor de análisis de las documentaciones presentadas.

La limitada eficacia que, no obstante, presenta este instrumento auxiliar de la contratación administrativa, en el momento actual, aconseja una nueva ordenación de la normativa en esta materia que, de un lado, extienda el ámbito de las funciones propias del registro a la totalidad de los contratos administrativos, y de otro adapte los preceptos reguladores de su actuación a los principios y normas contenidos en el nuevo marco legislativo de referencia, particularmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, que tiene por objeto, como instrumento auxiliar de la contratación administrativa, facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

Artículo 2º

En el registro podrán inscribirse todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan concurrir a las licitaciones que convoque la Administración autonómica a través de sus consellerías, organismos, entidades y empresas, referidas a contratos de obra, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos.

Artículo 3º

La inscripción vigente al momento de presentación de la oferta eximirá a los licitadores, en el ámbito señalado en el artículo anterior, de presentar en las licitaciones la documentación que obre en el registro.

A tal efecto, y para cada licitación en concreto, el secretario de la Mesa de Contratación, antes de la constitución de la misma, solicitará al registro certificación, a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, relativa a las empresas concurrentes que manifesten encontrarse inscritas en el mismo. Dicha certificación surtirá plenos efectos ante la mesa, sin que sea exigible su aportación por el licitador que, no obstante, podrá acompañarla a su proposición.

Artículo 4º

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que no impedirá concurrir a la licitación, aportando todos los documentos exigidos en los pliegos de cláusulas que rijan la contratación, a los contratistas no inscritos. No obstante, la inscripción será obligatoria para los contratistas que deseen acogerse al régimen de fianzas globales, según se establezca reglamentariamente.

Artículo 5º

Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Secretaría General de la Consellería de Industria e Comercio, y se presentarán, en modelo normalizado que se establecerá mediante orden de la referida consellería, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditativa de la personalidad:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le substituya reglamentariamente.

2. Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y documento nacional de identidad del apoderado o apoderados.

3. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

Además, las empresas de estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, en su caso, mediante informe de la Embajada de España respectiva, que el país de su procedencia admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Si se trata de contratos de obras, la empresa deberá hacer declaración de tener abierta una sucursal domiciliada en España y acreditar su inscripción y la de los apoderamientos otorgados en el Registro Mercantil así como aportar declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para la resolución de cualesquiera incidencias que pudieran surgir en el contrato.

Los documentos referidos en este apartado podrán presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

b) Acreditativa de su capacidad para contratar:

1. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

2. Declaración complementaria de la anterior, si el empresario es persona física, o certificación expedida por el órgano de administración, si se tratare de personas jurídicas, de no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades de altos cargos, personal al servicio de las administraciones públicas y Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

3. En su caso, cuando se trate de personal sujeto a la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas deberá acreditarse la concesión de la correspondiente compatibilidad.

c) Acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

1. Declaración expresa responsable donde se especifique que el empresario se encuentra dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, con expresión de sus epígrafes; que ha presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del impuesto sobre la renta de las personas

físicas, del impuesto sobre sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto general indirecto canario o del impuesto general sobre el tráfico de empresas en Ceuta y Melilla; así como haber presentado la declaración o relación anual a que se refiere el Real decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

2. Declaración de igual carácter relativa a que la empresa se mantiene inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad; así como de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Las anteriores declaraciones no eximirán al contratista que resultare adjudicatario de acreditar ante el órgano de contratación, mediante la presentación de la documentación correspondiente, el cumplimiento de las circunstancias a que se refiere este apartado.

d) Acreditativa de la solvencia financiera y económica y técnica:

1. En su caso, certificación de la inscripción en el registro oficial correspondiente, de la Administración general del Estado, expresiva de la clasificación del contratista, acompaña de declaración de su vigencia.

Si en el pliego de cláusulas que rijan la licitación se exigiese la acreditación de otros datos o documentos distintos, el licitador deberá aportarlos según los términos que en él se establezcan.

Artículo 6º

1. La Secretaría General de la Consellería de Industria e Comercio, una vez recibida la solicitud, con la documentación requerida en cada caso por el artículo anterior, y previa calificación de la misma por la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, adoptará la resolución que corresponda en orden a la inscripción solicitada.

2. En cualquier momento, previo o posterior a la práctica de la inscripción, podrá requerirse al contratista la aportación de cualesquiera documentos complementarios o aclaratorios que se estimen necesarios para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados.

3. Acordada la inscripción en el registro se asignará al contratista el número registral correspondiente, con notificación al interesado.

Artículo 7º

1. Los contratistas inscritos vendrán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del registro cualesquiera alteraciones que se produzcan respecto de los documentos y datos registrados, y en particular:

a) Toda alteración de carácter sustancial, especialmente las que se refieren al objeto social o a la per

sonalidad jurídica del empresario y que afecte al régimen de la contratación.

b) Las modificaciones que afecten a la representación conferida o a la personalidad del contratista.

c) La inclusión en cualesquiera causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas por la legislación vigente.

d) Las modificaciones que se produzcan en relación con la clasificación de la empresa.

2. Independientemente de lo anterior, vendrán obligados a formular, anualmente, declaración expresa responsable relativa a la vigencia, sin contradicción, de las circunstancias referidas. La omisión de esta obligación implicará la suspensión automática de los efectos de la inscripción, en tanto no sea subsanada.

Artículo 8º

Los datos del registro serán públicos en los términos establecidos en la ley y podrán ser consultados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma, así como por las unidades administrativas o los particulares que acrediten un interés legítimo y directo al efecto.

Artículo 9º

La Secretaría General de la Consellería de Industria e Comercio, previa formación de expediente administrativo, con trámite de audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la anulación definitiva de la inscripción de contratistas de los que consten datos o documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no haya realizado las comunicaciones o declaraciones a que viene obligado de conformidad con lo establecido en esta disposición, sin perjuicio del efecto automático de la suspensión a que se refiere el artículo 7º.2.

Todo ello sin perjuicio de su posible inhabilitación para contratar con la Administración, cuando proceda legalmente, así como de las responsabilidades en que pudiere incurrir frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por tal motivo.

Disposición adicional

Las corporaciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma podrán utilizar los datos del Registro de Contratistas, en los términos que establezcan los convenios que, para tal efecto, se suscriban.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 352/1986, de 16 de octubre, por el que se crea el Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria e Comercio para dictar todas las disposiciones que sean

necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Santiago de Compostela, diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-04323