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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.349

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 198/1995, de 16 de marzo, por el que se crea el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El volumen de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia aconseja la creación de un registro especializado en el que se centralice la información sobre los contratos administrativos más relevantes celebrados por la Administración autonómica y sobre sus adjudicatarios.

Esta información debe servir para diferentes objetivos. Por una parte, debe facilitar la emisión de informes y la adopción de medidas tendentes a mejorar la gestión contractual de esta Comunidad Autónoma. Por otra parte, con la finalidad de permitir la constitución de fianzas globales por parte de los contratistas, debe servir para cuantificar los importes de que debe responder cada uno de éstos frente a la Comunidad Autónoma. Y, asimismo, a través de la publicidad del registro, debe facilitar la transparencia de la contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedará adscrito a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

Este registro tiene por objeto la inscripción de todos los contratos administrativos, así como la anotación de las incidencias que origine su cumplimiento, celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma, y por los organismos autónomos y sociedades públicas autonómicas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º

Corresponde a la Secretaría General y del Patrimonio, en relación con el Registro de Contratos:

a) Elaborar una memoria anual en la que se analice la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económico y técnico, proponiendo las medidas adecuadas para una constante mejora del sistema de contratación.

b) Confeccionar relaciones estadísticas de los contratos inscritos, según su objeto, importe y adjudicatarios.

c) Informar a los órganos de contratación, al Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los particulares que acrediten un interés legítimo,

sobre los contratos, las incidencias que se produzcan en su ejecución, sistemas de adjudicación, adjudicatarios y cuantos datos estén relacionados con el registro.

Artículo 3º

Será obligatorio inscribir y anotar en el registro, respectivamente, la celebración y las incidencias que origine la ejecución de los siguientes contratos administrativos:

a) Los de ejecución de obras.

b) Los de realización de suministros.

c) Los de asistencia con empresas consultoras o de servicios, así como los de trabajos específicos y concretos no habituales.

d) Los de naturaleza administrativa especial previstos en la legislación estatal de contratos.

Artículo 4º

No se tomará razón en el Registro de Contratos, de los siguientes:

a) Los contratos de personal, regulados por la legislación laboral.

b) Los convenios con entidades de derecho público y con personas físicas o jurídicas de derecho privado.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación estatal de contratos.

Artículo 5º

En el plazo de un mes contado desde la fecha de formalización del correspondiente contrato, el órgano de contratación remitirá una copia de aquél al Registro de Contratos.

Asimismo, le remitirá, en duplicado ejemplar, una ficha-resumen, según modelo que se aprobará por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, que contenga la información sobre las características esenciales del contrato.

En el Registro de Contratos devolverá al órgano de gestión uno de los ejemplares de dicha ficha-resumen, el cual se deberá unir al primer reconocimiento de la obligación del correspondiente contrato.

Artículo 6º

Los actos administrativos de modificación, prórroga, resolución, suspensión, prórroga, conclusión o cualesquiera otras incidencias que afecten a los contratos inscribibles se comunicarán al Registro de Contratos por el órgano que los acordara. Esta comunicación consistirá en el envío de una copia del correspondiente acto administrativo y tendrá lugar en el plazo de un mes contado desde la adopción del mismo.

Artículo 7º

Las sociedades públicas autonómicas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, están obligadas a suministrar la información que sobre

su contratación les sea solicitada por la Secretaría General y del Patrimonio.

Disposición transitoria

Primera.-En relación a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, las obligaciones contenidas en este decreto sólo serán exigibles cuando se produzcan incidencias en el cumplimiento de los citados contratos.

Segunda.-Los contratos celebrados desde el 1 de enero de 1995 deberán ser objeto de inscripción y de anotación en los supuestos previstos en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

95-4711