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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miercoles, 05 de julio de 1995 Pág. 5.330

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 junio de 1995 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (Fundehsga).

Visto el expediente de reconocimento de interés gallego e inscripción en el Registro de fundaciones de interés gallego, de la Fundación para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (Fundehsga).

SUPUESTOS DE HECHO

Primero.-Con fecha de 15 de marzo de 1995 se solicitó el reconocimento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (Fundehsga) por medio de escrito presentado por José Mª Pérez Bazús.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 13 de marzo de 1995 ante el notario de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número 337 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la Fundacion para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (Fundehsga) dado su objeto, por lo que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquel a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 6 de abril de 1995 (DOG del 3 de mayo de 1995), se clasificó como benéfico-asistencial la Fundación para o desenvolvemento humano e social de Galicia (Fundehsga), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, es objeto y finalidad de la fundación, entre otros, el aprovechamiento y potenciación de los recursos humanos de la comunidad gallega, la atención y promoción de la familia y de los movimientos familiares (escuelas de padres); la promoción de la infancia, de la juventud y de las personas mayores; el fomento de la igualdad de oportunidades, en especial de los grupos más desfavorecidos; el asesoramiento y potenciación de las comunidades educativas (padres, profesores, alumnos, ...).

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente figuran, entre otros, los siguientes extremos:

Acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto, el órgano de gobierno y régimen de adopción de acuerdos, siendo la denominación «Fundación para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia» (Fundehsga).

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros : José María Pérez Bazús, José Eduardo López Pereira, Agustín Dosil Maceira e Luis Ríos Tallón.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artí

culo 32.3º a) del Reglamento de la organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquella emitió con fecha de 22 de mayo de 1995.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 287/1993 de 10 de diciembre, sobre la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la demás normativa de desarrollo de ésta y la de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 2/1994, de 13 de enero, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundacion para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (Fundehsga) dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que se obtengan de la fundación y de los otros ingresos que no forman parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, le da nueva redación al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-Que a la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 11, y 18 de dicha Ley 7/1983 en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, y 33 del Decreto 248/1992.

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundacion para o Desenvolvemento Humano e Social de Galicia (FUNDHSGA).

Segundo.-Ordenar su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 1995.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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