Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo para la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 11-5-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social por los delegados de personal, el día 2-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 15 de mayo de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Autobuses de Pontevedra, S.A.
TABLA DE SALARIOS
Desde 1-4-1995 al 31-3-1996
Jefe de servicios 134.175 ptas./mes.
Inspector 2.885 ptas./día.
Conductor-preceptor 2.794 ptas./día.
Conductor 2.776 ptas./día.
Oficial mecánico de primera 2.885 ptas./día.
Oficial mecánico de segunda 2.730 ptas./día.
Oficial mecánico de tercera 2.620 ptas./día.
Peón 2.321 ptas./día.
Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación 180 ptas./día trabajo.
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