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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 03 de julio de 1995 Pág. 5.255

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (379/1994).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 379/1994, se notifica a los demandados Grupo Industrial e Comercial S.L., Demetrio Vázquez Galdo y María Alicia Figueira Rey la sentencia dictada en los mismos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudade y de su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos en este juzgado con el nº 379/1994, entre partes, de una, como demandante, Banco Central Hispanoamericano, S.A., domiciliado en Madrid, representado en autos por el procurador García Piccoli, asistido del letrado Rodríguez Gigirey Pérez, y de la otra, como demandados, la entidad Dinatex, S.L., domiciliada en Santiago de Compostela, representada en autos por el procurador Gómez Martín, asistido de la letrada Hospido Loeiras, Manuel Abuín Rodríguez, mayor de edad y vecino de Rianxo, representado en autos por el procurador Varela Tobío, asistido de la letrada Martínez Vidal, Grupo Industrial e Comercial, S.L., Demetrio Vázquez Galdo y María Alicia Figueira Rey, todos ellos en paradero desconocido, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de contrato mercantil de crédito en la modalidade

de descuento.

Decido:

1. Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Grupo Industrial e Comercial S.L., Demetrio Vázquez Galdo y María Alicia Figueira Rey, haciendo remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Banco Central Hispanoamericano S.A. de la suma principal de 637.949 pesetas más los gastos, intereses correspondientes y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se le imponen a la parte deudora.

2. Que estimando las demandas de oposición formuladas por los procuradores Gómez Martín y Varela Tobío, en nombre y representación de Dinatex, S.L. y Manuel Abuín Rodríguez, respectivamente, en los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos por instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A:, a quien representa el procurador García Piccoli, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, absolviendo a los citados ejecutados y mandando el inmediato levantamiento de los embargos practicados, a costa de la parte ejecutante, a quien se le imponen las costas causadas por la invervención de los mismos.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciéndo saber a las partes que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La anterior sentencia fue publicada el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados Grupo Industrial e Comercial, S.L:, Demetrio Vázquez Galdo y María Alicia Figueira Rey, declarados en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

95-3253