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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 03 de julio de 1995 Pág. 5.254

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (6/1992).

Juan Manuel Regal Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y de su partido, hace saber que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de ejecutivo otros títulos nº 6/1992, en los que recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«En Padrón, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Juan Manuel Regal Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido, los presentes autos de ejecutivo otros títulos seguidos en este juzgado con el número 6/1992, en los que son parte como demandante, Banco de Galicia, S.A., representado por el procurador Narciso Caamaño Queijo y asistido por el letrado José Manuel Vázquez Yebra, y como demandada, Carlos Diz Santos, Manuel Iglesias Veiga, Mª Rosario Diz Santos, Ramón Esperante Lesende e Mª del Carmen Diz Santos, domiciliados todos ellos en A Capela-Araño (Rianxo), y contra la herencia yacente de los cónyuges David Diz Miguens e Dorinda Santos Suárez, en paradero desconocido, declarados en rebeldía.

Decido que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer remate de los bienes embargados a Carlos Diz Santos, Manuel Iglesias Veiga, Mª Rosario Diz Santos, Ramón Esperante Lesende, Mª del Carmen Diz Santos y la herencia yacente de los cónyuges David Diz Miguens y Dorinda Santos Suárez, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.569.281 ptas., importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Y para su publicación y que sirva de notificación al demandado, no comparecido, herencia yacente de los cónyuges David Diz Miguens e Dorinda Santos Suárez, expido el presente edicto en Padrón a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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