Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo para la empresa Transportes La Unión, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Labo
rales el día 11-5-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social por el comité de empresa, el día 2-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 15 de mayo de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Transportes La Unión, S.A.
Tabla de salarios
Desde 1-4-1995 a 31-3-1996
Personal administrativoPtas./mes
Jefe de servicio 136.914
Ingenieros y licenciados 119.326
Jefe de negociado 95.124
Oficial de primera 86.032
Oficial de segunda 80.430
Auxiliar administrativo 72.062
Personal de movimiento
Jefe de tráfico de primera 103.300
Jefe de tráfico de segunda 99.626
Jefe de tráfico de tercera 93.634
Ptas./día
Inspector 2.963
Conductor-perceptor 2.900
Conductor 2.849
Cobrador 2.486
Mozo de administración 2.371
Ptas./mes
Vendedor de billetes 78.926
Personal de talleres Ptas./mes
Jefe de taller 118.392
Encargado de taller 92.495
Ptas./día
Jefe de equipo 3.098
Oficial de primera 2.984
Oficial de segunda 2.843
Oficial de tercera 2.720
Mozo de taller 2.446
Aprendices (salario mínimo según edad en cada caso)
Dieta para la comida del mediodía 1.043 ptas.
Quebranto de moeda 110 ptas.
Pontevedra, 15 de mayo de 1995.
9504696