ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA XUNTA DE GALICIA

Plan de prevención de riesgos laborales y procedimientos

La Ley de prevención de riesgos laborales fija unos principios básicos de actuación en materia de seguridad y salud laboral que toda organización debe llevar a cabo, siendo un objetivo básico reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

Sobre la base de estos principios básicos de actuación, es necesario el diseño de un modelo organizativo, recogido en el Plan de Prevención, que conduzca hacia seguridad integrada en la actividad y en todos los niveles jerárquicos de la Administración general de la Xunta de Galicia, y que es el documento básico de referencia como sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia, donde se recogen las directrices fijadas para llevar a cabo la política de seguridad y salud laboral establecida.

En este sentido se ha asumido la responsabilidad de implantar y aplicar este plan de prevención que debe garantizar la seguridad y salud y la igualdad de oportunidades del personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia.

En razón de lo anteriormente expuesto, por propuesta del entonces consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y después de deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 21 de enero de 2009 se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia (decreto 17/2009, del 21 de enero).

Procedimientos

En el marco de la aplicación e implantación de este plan se han implantado, hasta la fecha, los siguientes procedimientos:

  • Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud consiste en la observación del estado de salud del personal trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo. El objeto de este procedimiento es establecer la sistemática para la gestión de la vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores en el ámbito recogido en el acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales, como en el Decreto 204/1997, del 24 de julio, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Evaluación de riesgos. El objeto de este documento es establecer la sistemática para la planificación y realización de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales en los centros de trabajo dependientes de la Administración general de la Xunta de Galicia.
  • Gestión de emergencias. Este procedimiento tiene por objeto desarrollar la sistemática para el establecimiento de las medidas de emergencia recogidas en el artículo 20 de la Ley de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración general de la Xunta de Galicia, de manera que proporcionen la preparación y respuesta ante emergencias, lucha contra el fuego o primeros auxilios al personal trabajador. 
  • Protoloco de actuación de los procedimientos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales. El objeto del presente protocolo es definir las reglas de actuación de los órganos de consulta y participación del personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución del 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales publicado en el DOG del 20 de enero de 2011.
  • Protoloco de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Este protocolo tiene como objetivo establecer la metodología para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de coordinación de actividades empresariales a la que se refiere el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.