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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205-Bis Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39525

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de O Carballiño.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de manera puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, una vez atendida la situación epidemiológica de determinadas comarcas de la provincia de Ourense, entre ellas de la comarca de O Carballiño, en base a lo indicado en los informes elaborados por la Dirección General de Salud Pública el 7 de octubre de 2020 y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que estas tendrían efecto desde las 00.00 horas del 8 de octubre de 2020, si bien debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Pues bien, en el caso concreto de la comarca de O Carballiño, en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de octubre de 2020 se indica que en dicha comarca se observa una incidencia acumulada a 7 días y la medida de la tasa acumulada a 14 días en ascenso, siendo el valor de dicha tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca 3,79 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca destaca el ayuntamiento de O Carballiño, en el cual, desde el día 28 de septiembre, se declararon casos diariamente. Además, dicho ayuntamiento, centro neurálgico de la comarca, muestra una tasa a 3, 7 y 14 días muy superior a la observada en el conjunto de Galicia para esos tres momentos temporales; en concreto, este ayuntamiento presenta unas tasas acumuladas que son 6,8 veces, 8,8 veces y 5,4 veces los valores estimados de las tasas del conjunto de Galicia a 3, 7 y 14 días, respectivamente. La investigación epidemiológica parece indicar que el aumento observado es a expensas fundamentalmente de reuniones sociales (sobre todo en bares). El informe recomienda, en consecuencia, aumentar las restricciones en este ayuntamiento, en concreto, con las restricciones específicas del anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020, de manera que tales restricciones se añadan a las medidas de prevención específicas que ya se están aplicando en dicho ayuntamiento.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho informe, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica en el ayuntamiento de O Carballiño puso de manifiesto la necesidad de aplicar las restricciones específicas contenidas en el anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020 citada, previstas inicialmente solo para los ayuntamientos de Ourense y Barbadás, al ayuntamiento de O Carballiño.

Procede, pues, acordar, sin demora, la aplicación de tales restricciones específicas al ayuntamiento de O Carballiño, ayuntamiento en que seguirán aplicándose las restantes medidas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2020, al igual que en el resto de los ayuntamientos de las comarcas incluidas en su ámbito de aplicación, hasta que se proceda, conforme a lo indicado en el punto quinto de dicha orden, al seguimiento y evaluación de dichas medidas.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para acordar medidas de prevención adicionales para el ayuntamiento de O Carballiño, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención adicionales aplicables en el ayuntamiento de O Carballiño

Serán de aplicación, en el ayuntamiento de O Carballiño, las restricciones específicas previstas en el anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense.

Segundo. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense

La Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, queda modificada como sigue:

Uno. El número 3 del punto tercero queda redactado como sigue:

«3. Asimismo, serán de aplicación, en los ayuntamientos de Ourense, Barbadás y O Carballiño, las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo II y, en el restante ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo I».

Dos. El título del anexo I pasa a ser: «Medidas de prevención específicas aplicables en los ayuntamientos de las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, a excepción de los ayuntamientos de Ourense, Barbadás y O Carballiño».

Tres. El título del anexo II pasa a ser: «Medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Ourense, Barbadás y O Carballiño».

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 10 de octubre de 2020.

Las restricciones específicas que la presente orden extiende al ayuntamiento de O Carballiño, así como las restantes medidas aplicables a dicho ayuntamiento en virtud del Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense, serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de O Carballiño para los días 10 a 12 de octubre que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 9 de octubre, no serán aplicables las restricciones específicas del anexo II de la Orden de 7 de octubre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad