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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198-Bis Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 38046

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín.

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Pontevedra, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado quinto de la orden se indicó que surtirían efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto número 70/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

Por otro lado, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, teniendo en cuenta la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa y la interrelación de estos ayuntamientos entre ellos y con el ayuntamiento de Pontevedra, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, en que se acordó extender la aplicación de las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, antes citada, a estos dos ayuntamientos, añadiendo, además, medidas específicas respecto a las playas de estos ayuntamientos.

En este caso, en lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado segundo de la orden se indicó qué surtirían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto de 12 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra, respecto al ayuntamiento de Poio, y por el Auto de 13 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, respecto al ayuntamiento de Vilaboa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el apartado segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente. Teniendo en cuenta lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y de O Morrazo, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso, atendida la situación epidemiológica y sanitaria, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, y la extensión de la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Marín.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en el Auto número 103/2020, de 18 de septiembre, se pronunció sobre la ratificación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.

De conformidad con el apartado segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, por Orden de 23 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Conforme al apartado segundo de la orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

De conformidad con el apartado segundo de la Orden de 23 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica y sanitaria. Así, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, sobre la comarca de Pontevedra de 30 de septiembre de 2020, se indica que en el informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 30 de septiembre de 2020, se indica que destacan las tasas a 14 días de Pontevedra y Poio, que son los ayuntamientos que muestran el mayor número de casos y en los cuales las tasas acumuladas a 7 y  4 días muestran valores mucho más altos que los alcanzados en el conjunto de Galicia. El de Vilaboa ha presentado una bajada importante en el número de casos. Los grupos de edad de 20 a 24 años y de 25 a 29 años son los que muestran las tasas de peticiones de pruebas PCR más elevadas, el porcentaje de positividad más elevada y los grupos con las mayores tasas. Este brote continúa teniendo alguna característica de alto riesgo, como son el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado, que implica que continúa manteniéndose la transmisión, el número de contactos con PCR positiva relacionados con un caso y el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y en el período de investigación del brote. Por ello, dado que las tasas a 7 y 14 días de Pontevedra y Poio, que son los ayuntamientos que muestran el mayor número de casos de la comarca, tienen valores mucho más altos que los alcanzados en el conjunto de Galicia, el informe recomienda mantener las medidas ya establecidas en dichos ayuntamientos. Asimismo, dada su evolución, el informe recomienda dejar sin efecto las medidas de restricción establecidas en el ayuntamiento de Vilaboa.

Teniendo en cuenta lo indicado en dichos informes y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, por un lado, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 y, por otro, el levantamiento en el ayuntamiento de Vilaboa de las medidas de prevención específicas que se vienen aplicando en ese ayuntamiento. En consecuencia, en este último ayuntamiento se aplicarán las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para transición hacia una nueva normalidad.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado segundo de la Orden de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene, en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio, la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en la Orden de 11 de septiembre de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, así como la eficacia de las mismas medidas en el ayuntamiento de Marín.

Segundo. Levantamiento de las medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Vilaboa y aplicación en este ayuntamiento de las medidas de prevención establecidas con carácter general

1. Quedan sin efecto en el ayuntamiento de Vilaboa las medidas de prevención específicas previstas en la en la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra y en la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa.

2. Serán de aplicación, en el ayuntamiento de Vilaboa, las medidas de prevención que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Tercero. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad