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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183-Bis Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35529

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a esos efectos, se dictó la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 8 de agosto de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, de 8 de agosto de 2020.

Fruto del seguimiento y de la evaluación de las medidas, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria, fueron dictadas sucesivas órdenes.

Así, en la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 y, además, se estableció como medida de prevención adicional en dichos ayuntamientos que los establecimientos y locales comerciales deben prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos o locales. Asimismo, se incorporó en dicha Orden de 12 de agosto de 2020 una recomendación de autoprotección a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, para que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, a fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas. Por otra parte, en la parte expositiva de la misma orden se insistió en lo dictado de las instrucciones oportunas para la limitación de las visitas a los centros sanitarios del área de A Coruña, estableciendo, en el caso de enfermos hospitalizados, la limitación de una persona por paciente, preferiblemente menor de 70 años y que no padezca enfermedades crónicas y que, en el caso de la atención ambulatoria, solamente se permitirá un acompañante en el caso de que la persona atendida sea dependiente o menor de edad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 12 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, de 14 de agosto de 2020.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 19 de agosto de 2020 se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y recomendación de autoprotección existentes, y se modificó el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 19 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, de 21 de agosto de 2020.

La posterior Orden de 26 de agosto de 2020 mantuvo las medidas de prevención y la recomendación de autoprotección anteriores y formuló una serie de recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la comarca de A Coruña. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 63/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, de 28 de agosto de 2020.

En virtud de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo, se establecieron medidas más restrictivas en el ámbito de dicho ayuntamiento. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, de 29 de agosto de 2020.

Finalmente, en virtud de la Orden de 2 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y de las recomendaciones específicas previstas en las órdenes citadas anteriormente en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo, Oleiros y Arteixo, con algunas modificaciones puntuales. Las medidas de prevención se dejaron sin efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, sin perjuicio de mantener en estos ayuntamientos las recomendaciones de autoprotección y dirigidas a los ayuntamientos de la comarca contenidas en las órdenes de 12 y de 26 de agosto.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 44/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña.

Conforme al punto octavo de la Orden de 2 de septiembre de 2020, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020, sobre la comarca de A Coruña, la incidencia acumulada a 7 y 14 días muestra una tendencia constante a la baja aunque de forma lenta. En el ayuntamiento de A Coruña, la tasa a 3 días se redujo hasta llegar prácticamente a igualarse con la tasa global de la comarca. El hecho fundamental es que la distribución de los casos no es uniforme en el ayuntamiento, detectándose la agrupación de casos en determinadas zonas de la ciudad. En el ayuntamiento de Arteixo, si bien las tasas permanecen altas, se redujeron a lo largo del tiempo. El número de casos diarios está también reduciéndose desde hace 3 días. El informe recomienda, en lo que se refiere al ayuntamiento de A Coruña mantener las medidas restrictivas actuales en las zonas de mayor incidencia, sin que exista inconveniente para que el resto del ayuntamiento pueda quedar con las limitaciones que afectan a otros territorios de Galicia en los que no existen brotes. Respecto al ayuntamiento de Arteixo, el informe recomienda mantener las restricciones al mismo nivel que las que afectan a las zonas de mayor incidencia del ayuntamiento de A Coruña. Asimismo, el informe entiende que no existe inconveniente en levantar las restricciones del resto de los ayuntamientos de la comarca que quedarían con las limitaciones que afectan a otros territorios de Galicia en los que no existen brotes.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de A Coruña impone la necesidad de mantenimiento de medidas de prevención y de recomendaciones sanitarias específicas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, a las que antes se aludió, solamente en determinadas zonas del ayuntamiento de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo, si bien, respecto a las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, procede fijar en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad, y también debe suprimirse, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último punto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha que la presente orden.

Además, deben quedar sin efecto las medidas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, a las que antes se aludió, previstas para los restantes ayuntamientos a los que actualmente se están aplicando (Cambre, Culleredo y Oleiros), así como las medidas más restrictivas previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 para el ayuntamiento de Arteixo.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto octavo de la Orden de 2 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en la comarca de A Coruña

1. Se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la redacción vigente de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, de la medida de prevención adicional y de la recomendación de autoprotección previstas en los puntos segundo y tercero de la Orden de 12 de agosto de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, así como de las recomendaciones contenidas en el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 2020, sobre mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, en el siguiente ámbito territorial:

a) En todo el ayuntamiento de Arteixo.

b) En el ayuntamiento de A Coruña, en el ámbito territorial constituido por el perímetro delimitado por la intersección de las siguientes calles (ambos lados de la calle incluidos): Ronda de Outeiro, calle Manuel Murguía, Paseo de Ronda, calle Gregorio Hernández, Ronda de Nelle, calle Fernando Rey, avenida de Alfonso Molina, Ronda de Outeiro (tramo de la Estación de Ferrocarril), avenida de Salgado Torres, avenida de Cádiz, avenida del Ferrocarril, avenida de Arteixo, Polígono de Vioño, calle Pasteur, avenida de Finisterre, calle Alcalde Jaime Hervada, calle Ágora, Travesía Antonio Pedreira Ríos y Ronda de Outeiro (tramo desde Manuel Deschamps hasta Manuel Murguía).

2. Quedan sin efecto las medidas de prevención específicas previstas para el ayuntamiento de Arteixo en la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo.

3. En el restante ámbito territorial de la comarca de A Coruña no incluido en el número 1 (zonas del ayuntamiento de A Coruña distintas de las previstas en dicho número 1 y ayuntamientos de Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada) serán de aplicación las medidas de prevención que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente. Asimismo, será aplicable la recomendación de autoprotección prevista en el punto tercero de la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, así como las recomendaciones contenidas en el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 2020 sobre mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Segundo. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

La Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El número 1.4 del anexo queda con la siguiente redacción:

«1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las condiciones establecidas en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos».

Dos. El número 3.8.3 del anexo queda modificado como sigue:

«3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de la que sea autorizada para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración hubiera obtenido el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este número 3, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza».

Tres. El número 3.14 del anexo queda con la siguiente redacción:

«3.14. Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de diez personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará además a los términos establecidos en el párrafo anterior».

Tercero. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de A Coruña.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad