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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183-Bis Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35537

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Bergantiños, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 66/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en la comarca de Bergantiños. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de septiembre de 2020 sobre la comarca de Bergantiños, se indica que en ella se observa una disminución de la incidencia, tanto a 3 como a 7 días. No obstante, siguen apareciendo casos y la incidencia a 14 días es elevada en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso. En esta comarca se impusieron medidas restrictivas en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha por su alta incidencia. En el momento actual, la tasa de incidencia a 3 días en estos dos ayuntamientos es inferior a la tasa de la comarca, lo que significa que las medidas adoptadas están funcionando. Respecto al resto de los ayuntamientos de la comarca, preocupan los datos de Ponteceso, por el número de casos detectados en este período. El brote sigue presentando indicadores de riesgo alto y de riesgo medio, por lo que es preciso mantener las medidas establecidas en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha. De acuerdo con el informe, la situación del ayuntamiento de Ponteceso hace recomendable establecer en este ayuntamiento las mismas medidas que se tomaron y se mantienen para los ayuntamientos de Carballo y A Laracha.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Bergantiños impone, por una parte, el mantenimiento, en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 y, por otra parte, la aplicación de las mismas medidas en el ayuntamiento de Ponteceso, si bien, en los tres casos, procede, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijar en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad y suprimir, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último aspecto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha que la presente orden.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Bergantiños, se mantiene, en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha. Además, dichas medidas serán de aplicación también en el ayuntamiento de Ponteceso.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo indicado en el apartado segundo de la presente orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha

La Orden de 2 de septiembre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1.4 del anexo queda con la siguiente redacción:

«1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las condiciones establecidas en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en los mismos».

Dos. El número 3.8.3 del anexo queda modificado como sigue:

«3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o a lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este número 3, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza».

Tres. El número 3.14 del anexo queda con la siguiente redacción:

«3.14. Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de diez personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará además a los términos establecidos en el párrafo anterior».

Tercero. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020.

Las medidas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020, cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha y se extiende al ayuntamiento de Ponteceso, y las introducidas en el apartado segundo de la presente orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Bergantiños.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de Ponteceso para los días 10 a 13 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 9 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 2 de septiembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad