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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156-Bis Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31270

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020. Mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Además, mediante la Orden de 30 de junio de 2020 se demoró el restablecimiento de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 4 de julio de 2020, se dictó la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En la orden se recogieron medidas de prevención específicas de aplicación en el ámbito territorial de dichos ayuntamientos para hacer frente al brote existente de COVID-19 y para garantizar su contención.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 6 de julio de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de modificación o podrían dejarse sin efecto mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas previstas en el punto tercero de la orden, relativas a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, de 8 de julio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 5 de julio de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. Como resultado de dicho seguimiento, en virtud de la Orden de 10 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 5 de julio de 2020, con efectos desde las 00.00 horas del 11 de julio de 2020, con la única modificación consistente en el levantamiento parcial de las restricciones de la movilidad que se limitaron partiendo de dos ámbitos diferentes: por un lado, el ayuntamiento de Burela, por concentrar la mayor incidencia del brote, y por otro, un cinturón exterior a Burela, formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, ámbito con unas condiciones epidemiológicas similares, y diferentes de las del resto del ámbito territorial, por el número de casos confirmados y de contactos estrechos de ellos. Las restricciones a la movilidad en el resto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial a que se extienden las medidas de prevención quedaron levantadas. Dichas restricciones a la movilidad, así como el mantenimiento de las restricciones a las agrupaciones de personas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 66/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, de 15 de julio de 2020.

En aplicación del mandato de seguimiento y evaluación continua previsto en el punto tercero de la Orden de 10 de julio de 2020, en virtud de la Orden de 15 de julio de 2020 se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en aquella orden, con efectos desde las 00.00 horas del 16 de julio de 2020, excepto las relativas a las restricciones a la movilidad, que se mantuvieron solo en el ayuntamiento de Burela, por concentrar la mayor parte de los casos del brote. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 69/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, de 17 de julio de 2020.

Posteriormente, en aplicación del mandato de seguimiento y evaluación continua previsto en el punto tercero de la Orden de 15 de julio de 2020, mediante la Orden de 22 de julio de 2020 se mantuvieron, con efectos desde las 00.00 horas de 23 de julio de 2020, las medidas de prevención existentes en todos los ayuntamientos de A Mariña, excepto las relativas a las restricciones a la movilidad en Burela, que fueron levantadas. Además, dada la evolución positiva de la situación, también se modificó la restricción establecida respecto del horario de apertura de la hostelería y restauración, que se aumentó en una hora. Asimismo, se modificaron determinados números del anexo de la Orden de 5 de julio de 2020, relativos al uso de mascarillas, para adaptarlos al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo de 27 de julio de 2020.

Nuevamente, en la Orden de 22 de julio de 2020, concretamente en su punto cuarto, se previó que las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. En aplicación de dicha previsión, mediante la Orden de 29 de julio de 2020 se mantuvieron, como medidas de prevención específicas aplicables en los ayuntamientos de A Mariña, las relativas a las restricciones a las agrupaciones de personas, al ocio nocturno y a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como a las atracciones de ferias, y se levantaron las demás medidas de prevención específicas adoptadas con anterioridad, de manera que, excepto aquellas medidas específicas, regirían las medidas de prevención generales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, singularmente las contenidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, antes citado.

Conforme al punto quinto de la Orden de 29 de julio de 2020, dicha orden tuvo efectos desde las 00.00 horas del 30 de julio de 2020. No obstante, las medidas recogidas en ella deberían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En aplicación de lo dispuesto en dicho punto quinto, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. En este sentido, del informe emitido a tal fin se deduce la buena evolución del brote y que este ya está en fase de control, por lo que pueden levantarse las medidas específicas relacionadas con las fiestas, verbenas y otros eventos populares y las atracciones de ferias, así como la relativa a las agrupaciones de personas, si bien deberá atenderse a la recomendación general sobre reuniones de grupos de personas contenida en la letra e) del número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, conforme a la cual en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de higiene. Asimismo, se recomienda limitar el número de asistentes a los mínimos posibles y que, en todo caso, no supere las 25 personas.

En cambio, en relación con el ocio nocturno, la vuelta a la actividad debe ser gradual y progresiva, dado el mayor riesgo que supone para la transmisión del COVID-19, siendo necesario, en consecuencia, mantener medidas específicas en este terreno, en concreto en lo que atañe a la capacidad máxima en el interior de los locales, rigiendo, en todo lo demás, las medidas de prevención generales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, singularmente las contenidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 antes citado.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto quinto de la Orden de 29 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es establecer determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo. Medida de prevención específica en materia de ocio nocturno

1. A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se establece como medida de prevención específica que los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán llevar a cabo su actividad sin superar el cincuenta por ciento de su capacidad. Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a estos efectos, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su capacidad, para consumo sentado en mesa, hasta el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o a lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en el número 3.34 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior podrá dar lugar a la imposición de las sanciones y a otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

3. En particular, a efectos de la ejecución y control de esta medida de prevención, en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, se solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Tercero. Otras medidas

En todo lo no previsto en esta orden, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Cuarto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención que se recogen en esta orden, y la garantía de los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía, corresponderán a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Sanidad, teniendo en cuenta la condición de autoridad sanitaria de los alcaldes y alcaldesas de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y las competencias de los ayuntamientos de control sanitario de actividades y servicios que impacten en la salud de su ciudadanía y de los lugares de convivencia humana, de acuerdo con el artículo 80.3 del mismo texto legal, así como de su competencia para la ordenación y control del dominio público.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

3. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Quinto. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 6 de agosto de 2020. A partir de ese momento quedarán sin efecto las medidas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se demora el restablecimiento de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en la Orden de 29 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Las medidas contempladas en la presente orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad