DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2024 Pág. 55659

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT207B).

La Conferencia Sectorial de Cultura, celebrada entre los días 16 a 19 de julio de 2024, aprobó la propuesta de la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales relativa a los criterios de reparto entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla del crédito de las ayudas para laboratorios e incubadoras de creación, así como para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Esta medida complementa las actuaciones para el impulso al sector audiovisual «España, Hub audiovisual de Europa», como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025 cuyo objetivo es alentar la producción audiovisual, la atracción de inversión y la actividad económica, y el refuerzo de las empresas y los profesionales del sector, mejorando su competitividad.

Por esta razón, se considera relevante estimular y dinamizar la actividad en los distintos territorios contribuyendo a la financiación de las actuaciones de fomento que desarrollen las administraciones autonómicas en los ámbitos del desarrollo de proyectos audiovisuales y en el ámbito de la capacitación profesional y empresarial en los primeros eslabones de la cadena de valor del sector para adaptarse a los nuevos procesos creativos, a los desarrollos del mercado y la transformación digital, de forma que se retenga el talento y se promueva la competitividad.

La Conferencia Sectorial aprueba una dotación de 6.000.000 de euros para dos líneas para impulso del sector audiovisual destinadas, por una parte, al desarrollo de proyectos o de conjunto de proyectos audiovisuales o cinematográficos y, por otra, para laboratorios e incubadoras y/o desarrollo de proyectos audiovisuales. Al tiempo, la Conferencia Sectorial acuerda los criterios objetivos para determinar la distribución territorial de estos fondos entre todas las comunidades autónomas. En aplicación de estos criterios, a Galicia le corresponde un total de 320.986 euros, que, obligatoriamente deben destinarse a financiar alguna de las líneas anteriormente descritas.

Estas líneas deberán convocarse y adjudicarse en el año 2024 y su ejecución finalizará el 1 de diciembre de 2025 con la presentación de la memoria justificativa final.

Esta circunstancia permite incrementar la financiación de la línea de ayudas publicada por el Agadic, el 1 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de Galicia número 148, al amparo de la Resolución de 16 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT207B), ya que sus objetivos se adaptan perfectamente a los criterios, a las condiciones y a las finalidades que persigue lo aprobado en la Conferencia Sectorial de Cultura.

Este mayor crédito posibilitará atender a las demandas del sector, ampliando el número de proyectos beneficiarios de esta convocatoria y dinamizando el audiovisual gallego.

Por lo expuesto, se propone la modificación del crédito total destinado a la convocatoria de la línea de ayudas, de la fuente de financiación, así como una nueva redistribución de las anualidades, reflejada en el cuadro de financiación, para lo cual se tiene en cuenta tanto la aportación del ICAA como las solicitudes recibidas a la convocatoria. Es necesario también realizar una modificación para la inclusión de nuevos deberes a las personas que resulten beneficiarias en lo que concierne a la publicidad y difusión de las actuaciones que se vayan a efectuar con cargo a la ayuda concedida.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas.

Resuelvo:

Artículo 1. Modificar el artículo 4 en los apartados 1 y 2, que quedan redactados como siguen:

«Artículo 4. Financiación.

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 440.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10. A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Este crédito global será financiado con los fondos finalistas del Estado por un importe de 320.000 euros para las anualidades 2024 y 2025 (código de proyecto 2024 00004) según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura y con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe de 120.000 euros (código de proyecto 2010 00005).

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y la distribución de la financiación por anualidades se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Código del proyecto

Fuente de financiación

Importe

10.A1.432B.770.0

2024

2010 00005

FCA

48.000,00 €

2024 00004

Fondos finalistas del Estado

40.000,00 €

2025

2010 00005

FCA

72.000,00 €

2024 00004

Fondos finalistas del Estado

280.000,00 €

TOTAL

440.000,00 €

Artículo 2. Modificar el artículo 20, apartado 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias.

4. En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante deberá figurar «con la subvención al desarrollo de la Xunta de Galicia y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando la imagen gráfica corporativa, que se descargará de las páginas oficiales de ambos organismos.

Además, las personas beneficiarias deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o una información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de los mismos por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención».

Disposición adicional única.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2024

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales